REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

RECURSO: HP11-R-2013-0000004

ASUNTO PRINCIPAL: HP11-X-2012-000005

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

SOLICITANTE
RECURRENTE: Gregorio Alejandro Durán Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.636.379

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Jorgen Analdo Herrera Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 146.785

PROCEDENCIA:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


En el asunto de Medidas Cautelares, signado bajo el Nº HP11-X-2012-000005, incoado por la Defensa Pública del estado Cojedes a solicitud de la ciudadana Yoli del Carmen Lovera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.178.308; en beneficio de la niña se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna y en contra del ciudadano Gregorio Alejandro Durán Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.636.379, fue interpuesto recurso de apelación, presentado por el ciudadano Gregorio Alejandro Durán Herrera, asistido por el Abg. Jorgen Analdo Herrera Vásquez, en contra de la sentencia interlocutoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), en donde se resolvió: Primero: Decretar Medida preventiva anticipada de retención.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), este Juzgado Superior recibe el recurso de apelación.
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), se fija audiencia de apelación.
En fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), este Juzgado Superior solicitó a la Secretaría del Circuito el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), (exclusive) fecha en la que se fijó la audiencia de apelación, hasta el día catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013) (inclusive); consignando en esa misma fecha.-
Así las cosas, observa este Juzgado Superior lo siguiente:
Se evidencia de las actas procesales, que este Juzgado Superior mediante auto expreso, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación en el presente asunto, señalando en el mismo auto que al día inmediato siguiente comenzaría a correr el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte recurrente consigne escrito de formalización del recurso de apelación, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo, consta en los autos, específicamente de la certificación del cómputo de los días de despacho realizado por la secretaría, que desde el día cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), (exclusive) fecha en la que se fijó la audiencia de apelación, hasta el día catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013) (inclusive), ha trascurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días de despacho para que la parte recurrente formalizara el recurso de apelación.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades… (omisis)… Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”.

En atención a la norma antes transcrita, visto que la parte recurrente no cumplió con las obligaciones que le impone la indicada norma, de formalizar el recurso en tiempo oportuno, esta Alzada debe forzosamente declarar perecido el presente recurso de apelación y así será declarado en la dispositiva del fallo. Así se decide.

Decisión

Es por todas las razones antes expuestas que este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Gregorio Alejandro Durán Herrera, asistido por el Abg. Jorgen Analdo Herrera Vásquez, en contra de la sentencia interlocutoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), en el asunto principal Nº HP11-X-2012-000005.- Así se decide.-
Remítase en su oportunidad mediante oficio el cuaderno contentivo del recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. – Cúmplase.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, quedando dictada bajo el Nº PJ0082013000004, siendo las 11:01 de la mañana.-
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

YPN/paulina