REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Maria Rosalía Benaventa, mayor de edad, de nacionalidad
venezolana, de estado civil soltera, de este domicilio , de oficio
oficinista jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-7.539.900.
Abogada Asistente: Delia Cristina Schneider Colina, Inpreabogado, N°. 171.713.
Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Solicitud Nro. 21/2013.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 22 de enero de 2013, por la ciudadana Maria Rosalía Benaventa, ya identificada, asistida por la abogada Delia Cristina Schneider Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 171.713, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Rivas N° 73-50, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud.
El 24 de enero de 2013, en auto que cursa al folio catorce (14) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- documento de registro, de fecha 17 de abril de 2012, inscrito bajo el numero 2012.40, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 324.8.7.1.504 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012, emanado del Registro Publico del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y documento de registro de fecha 29 de julio de 2012, inscrito bajo el numero 32, Folio 154, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2011, emanado del Registro Público del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, medio probatorio admisible según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documentos públicos que se valoran y aprecian, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, de los cuales se desprende que la solicitante es propietaria del terreno sobre el cual están edificadas la bienhechurías, así como de la vivienda sobre las cuales ha realizado las mejoras descritas en su solicitud. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector;
3.- Las testimoniales de las ciudadanas Norma Josefina Valladares Torres y Grisel Amalia Barreto Pérez, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.422.865 y V-7.532.899, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Maria Rosalía Benaventa, antes identificada, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de febrero (02) de dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
Secretaria Accidental,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 21/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres