REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Armando Morera Rodríguez, de nacionalidad Española, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.516.500, con
domicilio en la Ciudad de Tinaco del Estado Cojedes.

Abogado Asistente: Julio Ramón Calderón, Inpreabogado, N°. 163.800.

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Solicitud Nro. 20/2013.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 18 de enero de 2013, por el ciudadano Armando Morera Rodríguez, ya identificado, asistido por el abogado Julio Ramón Calderón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 163.800, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado al Norte de la Ciudad de Tinaco del estado Cojedes, sector San Lorenzo , frente a la Troncal 5, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud.
El 24 de enero de 2013, en auto que cursa al folio ocho (08) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Documento Protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha 10 de abril de 2007, bajo el N° 03, Folios 08 al 11, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2007, medio probatorio admisible según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, del cual se desprende que el solicitante es propietario del terreno sobre el cual están edificadas la bienhechurías. 2.- En relación a la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal San Lorenzo, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal San Lorenzo, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos José Miguel Delgado y Amulio Cesar Marín Bastidas, titulares de las cédulas de
identidad nros. V-8.422.954 y V-5.608.584, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Armando Morera Rodríguez, antes identificado, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de febrero (02) de dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Accidental,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.






En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretaria Accidental,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud 20/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres