REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostés Misionera
“El Rey Viene I”, creada mediante Acta Constitutiva Estatutaria, inscrita en el Registro Público Subalterno del Municipio Tinaco del estado Cojedes, bajo el Nº 8, Folio 29, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 24 de abril de 2012, representada por su Presidente ciudadano Rafael Eduardo Sermeño Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, Pastor, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.666.783, domiciliado en el sector José Laurencio Silva, calle principal sín número, Municipio Tinaco estado Cojedes.
Abogado Asistente: Miguel Vicente Godoy, I.P.S.A., Nº. 61.524.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 16/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 17 de enero de 2013, por la Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostés Misionera “El Rey Viene I”, antes identificada, representada por el ciudadano Rafael Eduardo Sermeño Rodríguez, en su carácter de Presidente de conformidad con lo previsto en las cláusulas Quinta, Sexta punto Nº. 4 y Décima Primera del Acta Constitutiva Estatutaria, asistido por el abogado Miguel Vicente Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.524, sobre las bienhechurias donde esta construida la Iglesia Evangélica Pentecostés Misionera “El Rey Viene I”, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la Parroquia General en Jefe “José Laurencio Silva” sector José Laurencio Silva, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas, el 23 de enero de 2013, en auto que cursa al folio diez (10) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Acta Constitutiva Estatutaria de la Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostés Misionera “El Rey Viene I”, registrada ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, inscrita bajo el Número 8, Folio 29, Tomo 3 del Protocolo de Trascripción del presente año, de fecha 24 de abril de 2012, documento que tiene el carácter de público de conformidad con lo previsto en el artículo
1357 del Código Civil, cuyo análisis se desprende la facultad de representación que obstenta el ciudadano Rafael Eduardo Sermeño Rodríguez, en su condición de Presidente a quien se le atribuye la representación Jurídica, de conformidad con lo previsto en las cláusulas Quinta, Sexta punto Nº. 4 y Décima Primera de los identificados estatutos. 2.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Mauro Luís Aparicio y Naudy David Valera Peraza, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-20.041.363 y V-23.248.418, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostés Misiones “El Rey Viene I”, antes identificada, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.

En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
Solicitud 16/2013.
NGS/NaLl/Teófilo Fernández.