REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Kin Jim Chang Fung y Xuechang Wu De Chang, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº.
V-13.734.018 y V-17.594.929, casados, hábil en derecho,
comerciantes y de este domicilio.
Abogada Asistente: Matilde Rojas de Lozada, I.P.S.A., Nº. 27.115.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 34/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 18 de enero de 2013, por los ciudadanos Kin Jim Chang Fung y Xuechang Wu De Chang, ya identificados, asistido por la abogada Matilde Rojas de Lozada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.115, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en terrenos de su propiedad, ubicados en la Avenida Bolívar, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. El 19 de febrero de 2013, en auto que cursa al folio once (11) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1. Documentos debidamente registrados ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, inscritos de la siguiente manera: el primero el día 04 de septiembre de 2009, asentado bajo el número 2009.861, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 324.8.7.1.131, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, y el segundo: en fecha 15 de octubre de 2009, inscrito bajo el número 2009.983, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 324.8.7.1.146, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se desprende que las parcelas que conforman el lote de terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurias le pertenece el primero identificado al solicitante Kin Jim Chang Fung y el identificado como segundo le pertenece a la solicitante Xuechang Wu De Chang; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud; 2.- Permiso de Construcción, emanado de la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, Nº 023-2011, de fecha 11 de mayo de 2011, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público administrativo otorgado por organismo competente, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende la conformación del lote de terreno y
determinación de los linderos generales del inmueble. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Policarpio Pérez Romero y Douglas Antonio Briceño, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.097.554 y V-10.908.459, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Kin Jim Chang Fung y Xuechang Wu De Chang, antes identificados, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiuno (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.




En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de quince (15) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.

Solicitud 34/2013.
NGS/NaLl/Teófilo Fernández.