REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 20 de febrero de 2013.
Años: 202° y 154°.

Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana, ALBERTA RAMONA ZALAZAR , venezolana titular de la cédula de identidad Nº 7.561.608, asistida por la Abogada, ANNA MARGARITA TRESTINI MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.934; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se ordena su admisión, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 09:00 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, ANABEL CAROLINA MERCADO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 16.992.578, y a las 09:30 a.m. para oír el testimonio de el ciudadano, MANUEL GUILLERMO GONZÁLEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 14.618.502, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.


El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.


La Secretaria Suplente.
Abg. Yeiny D. Matute N.


Solicitud Nº 2013-07
EIRT/cdcfe