REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 154º
Solicitante(s): DIGNORY COROMOTO CASADIEGO DE ALVARADO, ALEJANDRO ALBERTO ALVARADO CASADIEGO y DIGNORY MARISELA ALVARADO CASADIEGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 5.747.356, V– 16.774.691 y V– 16.774.690 respectivamente de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1156- 13
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 19 de Febrero de 2013, por los solicitantes ciudadanos DIGNORY COROMOTO CASADIEGO DE ALVARADO, ALEJANDRO ALBERTO ALVARADO CASADIEGO y DIGNORY MARISELA ALVARADO CASADIEGO antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado Rafael Augusto Fajardo Díaz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.599, dándosele entrada en fecha 14 de Enero de 2013. En esta misma fecha el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 28 de Febrero de 2013.
II
Motivación
Los ciudadanos DIGNORY COROMOTO CASADIEGO DE ALVARADO, ALEJANDRO ALBERTO ALVARADO CASADIEGO y DIGNORY MARISELA ALVARADO CASADIEGO solicitaron en condiciones de esposa, hijo e hija del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ALVARADO SUTA (fallecido), solicitaron en fecha 19 de Febrero de 2013, ante este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos.
Consignaron Acta de Defunción del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ALVARADO SUTA, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los pre-nombrados hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ALVARADO SUTA (fallecido), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos CARLOS EDUARDO MADURO PÉREZ y PEDRO EMIR AULAR VÁZQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: DIGNORY COROMOTO CASADIEGO DE ALVARADO, ALEJANDRO ALBERTO ALVARADO CASADIEGO y DIGNORY MARISELA ALVARADO CASADIEGO con el De Cujus CARLOS EDUARDO MADURO PÉREZ y PEDRO EMIR AULAR VÁZQUEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos DIGNORY COROMOTO CASADIEGO DE ALVARADO, ALEJANDRO ALBERTO ALVARADO CASADIEGO y DIGNORY MARISELA ALVARADO CASADIEGO, sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada, los ciudadanos DIGNORY COROMOTO CASADIEGO DE ALVARADO, ALEJANDRO ALBERTO ALVARADO CASADIEGO y DIGNORY MARISELA ALVARADO CASADIEGO antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ALVARADO SUTA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado De Cujus, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por secretaria 07 Juegos de Copias Certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Andrea Aular, titular de la cédula de identidad Nº V– 19.543.534, Asistente de este Tribunal quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los VEINTIOCHO (28) Días del mes de FEBRERO del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELÓN LARA
La Secretaria Temporal,
Abg. Filomena Gutiérrez
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 00 a.m.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Filomena Gutiérrez
Solicitud Nº 1156 - 13.
ECL. / FG. /AA.
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