REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 202º y 153º.
-I-
Identificación de las partes y la causa.
Solicitante (s): WILLIANS JOSÉ LINARES ULLOA y EDITH JOSEFINA DURAN LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.914.642 y V-10.994.310.
Abogada asistente: IRENE YURISMA SUÁREZ LINARES., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.905.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Decisión: Definitiva.
Expediente Nº 2858-11.

-II-
Antecedentes

En fecha 01 de Agosto de 2.011, los ciudadanos WILLIANS JOSÉ LINARES ULLOA y EDITH JOSEFINA DURAN LINAREZ, debidamente asistidos por la Abogada IRENE YURISMA SUÁREZ LINARES., solicitaron ante este Juzgado la separación de cuerpos, se le dió entrada en este Juzgado a la solicitud incoada, se admite la presente solicitud y a tal efecto el Tribunal declara Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos WILLIANS JOSÉ LINARES ULLOA y EDITH JOSEFINA DURAN LINAREZ.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, los ciudadanos WILLIANS JOSÉ LINARES ULLOA y EDITH JOSEFINA DURAN LINAREZ, asistidos por la Abogada IRENE YURISMA SUÁREZ LINARES, presentan diligencia mediante la cual solicitan se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2012, el Tribunal acuerda notificar a la Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal a exponer lo conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada.
En fecha 28 de Enero de 2013, la Abogada LORENZ EULALIA CEBALLOS DE GENNARO, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV Encargada del Ministerio Público del estado Cojedes, consigna escrito mediante el cual opina favorablemente con la solicitud de conversión en divorcio incoada por los ciudadanos WILLIANS JOSÉ LINARES ULLOA y EDITH JOSEFINA DURAN LINAREZ.
-III-
Motivación
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
1º El Adulterio.
2º El Abandono Voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostituciòn.
5º La condenación a presidio.
6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos WILLIANS JOSÉ LINARES ULLOA y EDITH JOSEFINA DURAN LINAREZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Diciembre de 2009, por ante el Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos WILLIANS JOSÉ LINARES ULLOA y EDITH JOSEFINA DURAN LINAREZ, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el artículo 189 del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
-IV-
Decisión
Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILLIANS JOSÉ LINARES ULLOA y EDITH JOSEFINA DURAN LINAREZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 12 de Diciembre de 2009, por ante el Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA.

LA SECRETARIA.


Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.



En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA.


Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.



Expediente Nº 2858-11.
ECL/APB/AA