REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 08 de Febrero de 2013.
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos; YASMILDA YAMILETH LÓPEZ MIRELES y JOSÉ DARIO OSPINO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.330.892 y V-19.543.700, respectivamente domiciliados en el mismo orden en la calle los pocitos, casa N° 10-80, en San Carlos, Estado Cojedes y en la Avenida Carabobo cruce con calle el Socorro, casa N° 3-39, en Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RODOLFO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.745; por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Fiscal cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de citación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria Acc,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha se libró lo ordenado en el auto anterior. Se expedirán las copias certificadas que acompañan la boleta de citación una vez que la parte interesada provea los medios necesarios para los fotostatos respectivos; y quedó anotada bajo el N° 2131/13.-
La Secretaria Acc,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.


VAAM/FMM/hz.-