REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITANTES: HECTOR JOSÉ MATHEUS CASADIEGO y DESIREE DEL CARMEN ALVARADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas identidad número V-16.130.062 y V-18.850.972, respectivamente, domiciliado el primero en Turmero el Macaro, Saman Tarazonero, calle N° 2, casa N° 16, Maracay Estado Aragua; y la segunda en la Urbanización Monseñor Padilla, avenida principal, calle 7, N° 81-36, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos, estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS JOSÉ MENDOZA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.364.727, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.621.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1968/12.-
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha primero (01) de febrero de 2012, por los solicitantes HECTOR JOSÉ MATHEUS CASADIEGO y DESIREE DEL CARMEN ALVARADO RAMIREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ MENDOZA ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.621, y de este domicilio, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud, que: “…“ Ahora bien, ciudadano Juez, nuestra vida matrimonial fue armoniosa en un principio, pero es el caso, que posteriormente nuestra relación como pareja se torno insostenible por razones de perdida de amor y afecto entre nosotros, y hace un año que estamos separados de hecho, razón por la cual acudimos ante su competente autoridad para solicitar de mutuo y común acuerdo decrete “LA SEPARACIÓN DE CUERPOS” en base al articulo 189 del Código Civil vigente. Dicha solicitud la hacemos estableciendo de forma clara y precisa, como hemos convenido…” .-
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha primero (01) de febrero de 2012, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y en esa misma fecha, primero (01) de febrero de 2012, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.
Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2013, presentada por los ciudadanos DESIREE DEL CARMEN ALVARADO RAMIREZ y HECTOR JOSÉ MATHEUS CASADIEGO, asistidos por el abogado CARLOS JOSÉ MENDOZA ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.621, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “…Por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se declaró nuestra Separación de Cuerpos, sin que entre nosotros hubiere ocurrido la reconciliación, solicitamos respetuosamente dl tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil y el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos…”.-
Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el primero (01) de febrero de 2012, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, HECTOR JOSÉ MATHEUS CASADIEGO y DESIREE DEL CARMEN ALVARADO RAMIREZ, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, en fecha quince (15) de mayo de 2009; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 1968/12.
El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria Acc.,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, catorce (14) de febrero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
La Secretaria Acc.,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud N° 1968/12.
VAAM/felixana.
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