REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: OJEDA DIAZ ISAI ANTONIO y HURTADO VERA MORELIS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, civilmente, hábil, identificados con las cédulas de identidad personal N° V-20.486.855 y V-16.425.237, ambos de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA JOSEFINA GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.204.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1967/12.-

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha veinticinco (25) de enero de 2012, por los solicitantes OJEDA DIAZ ISAI ANTONIO y HURTADO VERA MORELIS DEL VALLE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAIRA JOSEFINA GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.204, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Manifestaron en su solicitud, que: “…Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas sin mediar el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugal reinantes hasta hace poco ha quedado completamente rota entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido formalmente en separarnos de cuerpos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante la autoridad competente de este Tribunal para que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 189 de nuestro Código Civil Venezolano, en relación con lo preceptuado en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano… declare formalmente nuestra separación de cuerpos, llenos los extremos de ley. A tal efecto esta se regirá por las estipulaciones que a continuación siguen: UNICA: Cada uno de los conyugues conforme a lo previsto del nombrado articulado conserva el decreto de vivir donde mejor se siente bien libremente…” .-

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2012, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y en esa misma fecha, veinticinco (25) de febrero de 2012, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha ocho (08) de febrero de 2013, presentada por los ciudadanos OJEDA DIAZ ISAI ANTONIO y HURTADO VERA MORELIS DEL VALLE, asistidos por el abogado OMAIRA JOSEFINA GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.204, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “…Después de haber transcurrido un año sin producirse la reconciliación entre nosotros solicitamos a este digno tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio…”.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el veinticinco (25) de enero de 2012, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, OJEDA DIAZ ISAI ANTONIO y HURTADO VERA MORELIS DEL VALLE, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha diecisiete (17) de abril de 2009; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 1967/12.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El…
… Juez Provisorio,


Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria Acc.,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, catorce (14) de febrero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3:00 p.m).-

La Secretaria Acc.,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

Solicitud N° 1967/12.
VAAM/felixana.