REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 01 de Febrero de 2013.
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos; JOSÉ ANTONIO VELOZ NUÑEZ y GLADYS JOSEFINA PÉREZ, cónyuges, mayores de edad, domiciliado en la calle Principal casa S/N, sector Quebrada de Agua, el Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes, el primero y la segunda en el Barrio 24 de Junio, segunda calle casa N°26, de las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de nacionalidad Venezolana Y de Profesión Obrero el primero y la segunda de oficios del hogar, con Cédulas de Identidad N°V- 12.769.527 y V-5.747.312, Debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PARRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.539.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.248, con domicilio procesal en los Jardines calle 8, casa N° 16, de la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Fiscal cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de citación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria Acc,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha se libró lo ordenado en el auto anterior. Se expedirán las copias certificadas que acompañan la boleta de citación una vez que la parte interesada provea los medios necesarios para los fotostatos respectivos; y quedó anotada bajo el N° 2127/13.-



La Secretaria Acc,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.




VAAM/FMM/yp.-