REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de Febrero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO Nº: HP01-N-2011-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha (06) de febrero del año 2013, presentada por una parte por el Abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 74.040 representante legal del trabajador ARMANDO ANTONIO CHACIN, y por la otra el ciudadano MATIAS PINO MENESINI, inscrito en el IPSA bajo el Nro 94.858, representante del patrono actuando ambos según instrumento poder el cual se encuentra inserto al expediente mediante el cual solicitan DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, incoado por ante la inspectoria del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes bajo el expediente Nº 055-2010-01-00050 que conllevo a la Providencia Administrativa Nº 0021/2011de fecha 07/02/20011; por lo que una vez revisadas las actas procesales se observa que ha sido presentado por las partes actoras en el presente Recurso, los cuales deben considerarse tener capacidad para disponer de la acción incoada ante este Tribunal, y siendo que la jurisprudencia patria, ha establecido que el desistimiento deberá manifestarse de manera expresa a fin que no quede duda sobre la voluntad del interesado; quien Juzga evidenciado que consta efectivamente en el expediente, de forma expresa la voluntad de los abogados diligenciantes, a los fines de desistir, sin estar sujeta a condiciones, ni modalidades, ni reservas; en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y ordena su remisión, al archivo sede, para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-
La Jueza Titular,

Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria Accidental,

Abg. Ledys Vanessa Homayden


DMLS/lvh.-