REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de FEBRERO de 2013
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000180
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE VELOZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-13.593.828
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL LARA inscrito en el I.P.S.A bajo el número 134.444
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPER POLLO, S.R.L
REPRESENTANTE LEGAL: OSCAR ENRIQUE MORALES HERRERA C.I Nº V- 9.5398.942
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA. JUAN CARLOS ZAMORA Y JOSE FRANCISCO AROCHA IPSA Nº 136.205 Y 48.101
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes (25 ) de febrero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano FREDDY JOSE VELOZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-13.593.828 y su apoderado judicial RAUL LARA inscrito en el I.P.S.A bajo el número 134.444 q y por la parte demandada compareció el representante legal ciudadano OSCAR ENRIQUE MORALES HERRERA C.I Nº V- 9.5398.942 asistido de los abogados JUAN CARLOS ZAMORA Y JOSE FRANCISCO AROCHA IPSA Nº 136.205 Y 48.101; Siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para llevar a cabo la instalación de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa la cual se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la ciudadana Jueza y visto que las partes después de sostener conversaciones han llegado a un ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hacen bajo los siguientes términos:
El ciudadano FREDDY JOSE VELOZ PEREZ, incoó demanda contra la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL SUPER POLLO, S.R.L por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales , y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos. Manifiesta el ciudadano FREDDY JOSE VELOZ PEREZ que comenzó a prestar sus servicios como CARNICERO para la demandada , en fecha 02 de octubre del 2004 y terminó, por renuncia voluntaria , en fecha 15 de junio de 2012, devengando un salario integral diario de Bs. 63,18.
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone: En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano FREDDY JOSE VELOZ PEREZ, MI REPRESENTADA reconoce que el ex trabajador inicio la relación de trabajo desde el día 02/10/2004, y egreso de la misma el día 15/06/2012, de igual manera reconoce que el último salario mensual devengando por el ex trabajador fue la cantidad de Bs. 63,18. Por tanto, ofrecemos pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), pagaderos de la siguiente manera: En el día de mañana 26/02/2013, se ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00);mediante titulo valor el cual se emitirá a nombre del actor ut supra identificado y el resto fraccionado de la siguiente manera: SEGUNDA CUOTA: Por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), pagaderos en fecha 26/03/2013, TERCERA CUOTA: Por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) pagaderos en fecha 26/04/2012; dichos pagos suman el monto total del acuerdo por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), los cuales comprenden los conceptos laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, así como, tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Extras, Bono por Alimentación, (Cesta Ticket), y cualquier otra incidencia que por ley corresponda. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente representado de su Abogado y exponen: visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas del ciudadano FREDDY JOSE VELOZ PEREZ, es por lo que aceptamos la oferta realizada por la SOCIEDAD MERCANTIL SUPER POLLO, S.R.L, e igualmente declaro que el monto aquí aceptado comprende los conceptos laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, así como, tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Extras, Bono por Alimentación, (Cesta Ticket), y cualquier otra incidencia que por ley corresponda asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SUPER POLLO, S.R.L. QUINTA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y solicitan la devolución de las pruebas consignadas en la oportunidad legal respectiva solo por la parte actora, es decir en la instalación de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo acordado, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurrido cinco días después, esto será el día 26/04/2013, fecha en que se tiene estimado realizar el ultimo pago y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto, Igualmente, se acuerda la devolución de las pruebas y las copias certificadas y los solicitantes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
EL DEMANDANTE
APODERADO DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
ABOGADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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