REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP01-L-2008-000027
PARTE ACTORA: RAMON EMILIO MATUTE. C. I. Nº 8.067.620
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO Y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO I.P.S.A Nº 56.364 Y 77.874 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ESTADO COJEDES , VIALIDAD DE COJEDES Y SOLIDARIAMENTE A LA SOCIEDAD MERCANTIL COPAVINCA , C.A
MOTIVO: BONO DE ALIMENTACIÒN

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por pago de BONO DE ALIMENTACIÒN (CESTA TICKET), presentada en fecha 20 de Diciembre del año 2.007, por el abogado CARLOS CEDEÑO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial el ciudadano RAMON EMILIO MATUTE. C. I. Nº 8.067.620, cabe destacar que la presente demanda en un principio fue interpuesta por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, el cual declino la competencia según sentencia de fecha 14/01/2008
. Este Tribunal dio por recibida la presente demanda en fecha 31/01/2008, la admitió el 01 de febrero del mismo año. La última actuación es de fecha 14 de febrero del año 2008 en los siguientes términos: Fecha de Notificación: 14/02/2008. Resultado: Negativa, el funcionario: JUAN CARLOS VILLANUEVA, en su condición de Alguacil, quien expone: " hago saber que me dirigí a la dirección reflejada en el cartel de notificación al llegar me percate que la referida empresa no funciona en dicha dirección a dicha dirección motivos por el cual se consigna negativa por datos erróneos el presente cartel de notificación.


Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 11/01/2008, fecha en que se solicito la declinatoria de la competencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Circuito laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, el tribunal observando, que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


Señalando este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que desde el 11/01/2008, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por BONO DE ALIMENTACIÒN , presentada en fecha 30 de ENERO del año 2008, por el ciudadano: RAMON EMILIO MATUTE. C. I. Nº 8.067.620, contra el ESTADO COJEDES , VIALIDAD DE COJEDES Y SOLIDARIAMENTE A LA SOCIEDAD MERCANTIL COPAVINCA , C.A, conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Año 202º y 153º.

LA JUEZ.

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

LA SECRETARIA

ABG. SCARLETH MENDOZA