REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP01-L-2006-000060
TE ACTORA: JOSE ANTONIO PEREZ CARBALLO. C. I. Nº16.159.189
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA NUÑES I.P.S.A Nº 61.684
PARTE DEMANDADA: CONSERTECYCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 18 de MAYO del año 2.006, JOSE ANTONIO PEREZ CARBALLO. C. I. Nº16.159.189, asistido por la abogada
GRACIELA NUÑES I.P.S.A Nº 61.684 actuando con el carácter de procuradora del Trabajo, contra la Sociedad Mercantil CONSERTECYCON. Este Tribunal admitió la demanda el 22 de mayo del año 2.006. La última actuación es de fecha 25 de mayo del año 2006 en los siguientes términos: Fecha de Notificación: 23/05/2006. Resultado: Negativa, el funcionario: RAMON EDUARDO SOLORZANO RUIZ, en su condición de Alguacil, quien expone: " hago saber que me dirigí a la dirección reflejada en el libelo por la parte actora al llegar a dicha dirección ( Edificio Rampini oficina 6) la misma se encontraba desocupada con signos de abandono por lo tanto NO se pudo practicar la notificación”

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 23/05/2006, fecha en que se interpuso la presente demanda, el tribunal observando, que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


Señalando este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que desde el 18/05/2006, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA


Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 18 de mayo del año 2006, por el ciudadano: JOSE ANTONIO PEREZ CARBALLO. C. I. Nº16.159.189, contra la Sociedad Mercantil CONSERTECYCON., conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año 202º y 153º.

LA JUEZ.

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

LA SECRETARIA

ABG. SCARLETH MENDOZA