REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, ocho (08) de febrero del año 2013.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000134.
PARTE DEMANDANTE: NEYDA DEL CARMEN CHANDIA PALENCIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. MIGUEL ALFREDO LOPEZ y MANOLO ERNESTO GARCIA.
PARTE DEMANDADA: NEXUS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, C.A, representada por el ciudadano FRANCO RAMPINI CIANCONE.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LINDA RAQUEL AGUILERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 115 de las actuaciones, diligencia de fecha 01 de febrero del presente año, suscrita por la apoderada judicial de la empresa accionada, a bien saber, NEXUS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, C.A, representada por el ciudadano FRANCO RAMPINI CIANCONE, Abg. LINDA RAQUEL AGUILERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.212, por medio de la cual expone: “… En vista de la transacción acordada entre las partes en fecha 18/04/2012 que riela al folio 102, donde se acordó el pago según el siguiente cronograma 1) Pago mediante cheque por Bs. 20.000,00 que riela al folio 103; 2) Pago mediante cheque cuya copia riela al folio 107 por Bs. 5.000,00; y 3) Pago mediante cheque cuyo voucher y recibo de pago consigno en este acto el cual no estaba agregado por Bs. 5.000,00, de esta manera queda cumplida la transacción celebradas entre las partes y por ella, una vez satisfecha las pretensiones de la parte actora, como ha sido en la presente causa, solicito, se cierre el expediente y se archive. Es todo…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como lo ha manifestado la apoderada judicial de la empresa accionada, a bien saber, NEXUS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, C.A, representada por el ciudadano FRANCO RAMPINI CIANCONE, verificando esta Juzgadora los pagos realizados a la extrabajadora NEYDA DEL CARMEN CHANDIA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.768.906, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en las cuotas previstas tal como lo acordaron las partes en convenio de pago presentado por ante este Tribunal en fecha 18/04/2012, por lo que dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al CONVENIO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES presentados en fecha 18 de abril del año 2012 por las partes involucrada en la presente litis, a bien saber, como accionante, la ciudadana NEYDA DEL CARMEN CHANDIA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.768.906, representada judicialmente por los Abgs. MANOLO ERNESTO GARCIA y MIGUEL ALFREDO LOPEZ, plenamente identificados, y por la parte accionada, NEXUS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, C.A, representada por el ciudadano FRANCO RAMPINI CIANCONE, representada judicialmente por la Abg. LINDA RAQUEL AGUILERA, igualmente identificada, por haberse cumplido en su totalidad el pago del mismo, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2013.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

El Secretario Suplente.

Abg. Edynson José Fernández Fernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 3:00 p.m.
El Secretario Suplente.

Abg. Edynson José Fernández Fernández.