REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de febrero del año 2013.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000174.
PARTES DEMANDANTES: JAVIER ANTONIO FIGUEROA, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, EMILIO RAMON CARVALLO y JUAN DAMASO GUANCHE.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ.
PARTES DEMANDADAS: GRUPO SAHECT, C.A y JDL PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A, representadas legalmente por la ciudadana JENNY DELGADO LEON.
ABOGADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. HENRY ALBERTO BORGES.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADOS y SUSTITUCIÓN DE PREAVISO.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 36 de las actuaciones, Convenimiento Laboral suscrito por el apoderado judicial de los accionantes de autos ciudadanos JAVIER ANTONIO FIGUEROA, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, EMILIO RAMON CARVALLO y JUAN DAMASO GUANCHE, plenamente identificados, Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.646, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder que se encuentra agregado a las actas en los folios del 07 al 10, marcado anexo “A”, y por la representación legal de las partes accionadas, a bien saber las sociedades mercantiles GRUPO SAHECT, C.A y JDL PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A ciudadana JENNY DELGADO LEON, titular de la cédula de identidad Nº 10.032.483, representaciones y facultades que se evidencian en Instrumentos Poderes que se encuentran agregados en copias simples, que corren inserto a los folios 41 al 47 de las actas, asistida por el Abg. HENRY ALBERTO BORGES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.323, por medio del cual acordaron concluir el presente juicio en etapa de mediación, aplicando para sí el medio alterno de solución al conflicto, el convenimiento, expresado en los siguientes términos: “…El apoderado judicial los trabajadores declara en este acto el pago aceptado por las cantidades de para JAVIER ANTONIO FIGUEROA la cantidad de Bs. 4.725,00, para FRANCISCO GONZALEZ la cantidad de Bs. 3.780, para EMILIO RAMON CARVALLO la cantidad de Bs. 4.725,00, para JUAN DAMASO GUANCHE la cantidad de Bs. 4.725,00, poniéndole fin al juicio quedando entendido que las empresas demandadas quedan exoneradas de cualquier obligación y relación laboral en el presente y futuro y se da por terminado el presente expediente, y pedimos ambas partes actoras y demando, que la ciudadana Juez homologue este convenimiento de pago…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como lo manifestaron las representación de las partes in litis en su documento convenio y verificado por esta Juzgadora el pago de las indemnizaciones por despido injustificado y sustitución de preaviso, tal como se evidencia en copia de los títulos valores objeto de los respectivos pagos, tal como se evidencia a los folios 37, 38, 39 y 40, por lo que dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, del documento CONVENIO presentado por las partes in litis, a bien saber; el apoderado judicial de los actores de autos Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.646, en representación de los ciudadanos JAVIER ANTONIO FIGUEROA, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, EMILIO RAMON CARVALLO y JUAN DAMASO GUANCHE, plenamente identificados, Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.646, y por la representación legal de las partes accionadas, a bien saber, las sociedades mercantiles GRUPO SAHECT, C.A y JDL PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A ciudadana JENNY DELGADO LEON, titular de la cédula de identidad Nº 10.032.483, asistida por el Abg. HENRY ALBERTO BORGES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.323 dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2013.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

El Secretario Suplente.

Abg. Edynson José Fernández Fernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:35 a.m.
El Secretario Suplente.

Abg. Edynson José Fernández Fernández.