REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de febrero del año 2013.
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000045.
PARTE DEMANDANTE: DIANES YANETH SILVA SAAVEDRA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. CARLOS CEDEÑO, DORIS MOLINA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO & INGENIERÍA YMCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. ADRIANA MELO y CARMEN VARGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 50 de las actuaciones, Acta de Mediación suscrita por ente este Tribunal las partes in litis, a bien saber; la accionante de autos ciudadana DIANES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.042.934, representada judicialmente por Abg. CARLOS CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.364, y por la parte demandada DESARROLLO & INGENIERÍA YMCO, C.A, representada legalmente por el ciudadano MARCOS CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.989, judicialmente representado, por la Abg. CARMEN VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.700, por medio de la cual acordaron concluir el presente juicio en etapa de mediación, aplicando para sí el medio alterno de solución al conflicto, expresando los siguientes términos: “…De seguida la Juez le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia, comenzando con el representante legal de la parte accionada, quien expuso: Ciudadana Juez, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación, presento como propuesta de pago de las prestaciones sociales de la demandante la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00) monto que fue recalculado por mi apoderada judiciales y revisado por el apoderado judicial de la accionante, luego de las consideraciones legales hecha por Usted, para los cuales serán cancelados en tres partes iguales Bs. 5.500,00, solicitando al Tribunal se sirva indicar las fecha y forma de pago. Es todo. Seguidamente esta Juzgadora otorgar el derecho de palabra a la accionante, quien en compañía de su apoderado judicial expuso: Ciudadana Juez, luego de analizadas sus consideraciones legales aplicables a la presente demanda, acepto el monto presentado por el representante legal de la empresa como pago de mis prestaciones sociales, al igual que el pago por cuotas, lo que le solicito al Tribunal se sirva indicar las fechas y forma de pago. Es todo. Ahora bien, alcanzada la MEDIACIÓN entre las partes, con la intervención de esta Juzgadora para el pago de las Prestaciones Sociales de la accionante de autos, por la cantidad de Bs. 16.500, esta Juzgadora procede a fijar la forma de pago, en tres (03) cuotas iguales de Bs. 5.500,00, la primera para el día 14 de noviembre del año 2012, la segunda para el día 30 de noviembre del año 2012, y la tercera y última para el día 14 de diciembre del presente año, todas las cancelaciones serán por ante la URDD de este Circuito Judicial de Laboral, en cheque de Gerencia a nombre de la beneficiaria…” (resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como lo manifestaron los apoderados judiciales de las partes in litis en su documento en el acta de mediación suscrita, verificando esta Juzgadora el pago de las prestaciones sociales de la accionante de autos, ciudadana DIANES YANETH SILVA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.620 por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00) en las cuotas previstas, tal como riela a los folios 52 al 61 de las actas, por lo que dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, Acta de Mediación suscrita por ente este Tribunal las partes in litis, a bien saber; la accionante de autos ciudadana DIANES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.042.934, representada judicialmente por Abg. CARLOS CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.364, y por la parte demandada DESARROLLO & INGENIERÍA YMCO, C.A, representada legalmente por el ciudadano MARCOS CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.989, judicialmente representado, por la Abg. CARMEN VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.700 dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2013.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
El Secretario Suplente.
Abg. Edynson José Fernández Fernández.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:00 m.
El Secretario Suplente.
Abg. Edynson José Fernández Fernández.
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