REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de febrero del año 2013.
202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000199.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE JAZPEZ GUERRA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MIGUEL ANTONIO PIÑERO.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SANTA CLARA, representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ISAAC.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ADRIANA MELO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy 25 de febrero del año 2013, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia del ciudadano Secretario Suplente, estando presentes, el accionante de autos, ciudadano ANTONIO JOSE JAZPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.242.278, en compañía de su apoderado judicial Abg. SIMON ANTONIO PIÑERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 172.957, facultades y representaciones que se evidencian en Instrumento Poder debidamente autenticado, y por la parte demandada AGROPECUARIA SANTA CLARA, su representante legal ciudadano CARLOS EDUARDO ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº 3.639.879, asistido por la Abg. ADRIANA MELO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.978, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2012-000199. Instalada la audiencia, se le otorga el derecho de palabra a la Abogada asistente del representante legal de la empresa accionada, en donde expone: “Ciudadana Juez, tal como se presentó y demostró en la audiencia pasada, mi asistido, quien es el representante legal de la empresa accionada, ciudadano CARLOS EDUARDO ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº 3.639.879, ofrece en este acto al accionante presente, a los fines de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) pagaderos en el día de hoy, por los conceptos de vacaciones pendientes reclamadas en el libelo de la demanda de los años 2004-2005 y 2006, las cuales según mi asistido fueron canceladas pero que lamentablemente no existen documentos probatorios que demuestren lo contrario, y por ser así nos sometemos a lo indicado en el ordenamiento jurídico laboral y a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente procede los bonos vacacionales de los años reconocidos, al igual que las utilidades, todo a razón de 117 días reconocidos, los cuales se cancelan en el día de hoy, recordando al Tribunal que en el acervo probatorio demostramos que los demás conceptos reclamados en la demanda le fueron ya cancelados, para lo cual pido al Tribunal exhorte al demandante y le entregue el cheque objeto del pago. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, en audiencia privada con el accionante, ciudadano ANTONIO JAZPEZ, ya identificado y su apoderado judicial le explicó detalladamente los conceptos laborales reclamados y reconocidos por la parte accionada y expuso: “Acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de Bs. 7.000,00, declarando que con dicho pago me han sido canceladas mis diferencias de prestaciones sociales como las vacaciones, bono vacacional y utilidades de los año s2004/2005 y 2006, con motivo a la relación laboral que mantuve con la AGROPECUARIA SANTA CLARA, por lo tanto recibo y solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo”. Ahora bien, visto el pago total de las diferencias de prestaciones sociales al accionante de autos, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) se ordena agregar al expediente copia simple del titulo valor objeto del pago y se le hace entrega del mismo al accionante de autos. Ahora bien, escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver los documentales aportados por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia, los cuales se encontraban en custodia del Tribunal. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.



Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.

El Secretario Suplente.

Abg.