REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 07 de Febrero de 2013
202° y 153°

En el día de hoy, jueves, siete (07) de Febrero de 2013, en la ciudad de San Carlos, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil ZAHER MAZIAD SALAH AL ARIDI ESTRADA, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente causa signada con el N° Causa Nº 1J-284-13, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); presuntamente como autor en comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala, informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ; asimismo se deja constancia de la comparecencia del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Yamilys Josefina Díaz; de igual manera informa que se no encuentran presentes órganos de pruebas. Seguidamente la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta que tratándose de un procedimiento que debió ser tratado con anterioridad y habiendo sido solicitado en la preliminar fue negado, la defensa solicita verificar el contenido del sobre cerrado consignado por esta defensa. Es importante acotar evidenciándose del resultado practicado a la evaluación toxicológica, se destaca lo idóneo sería tener los resultados psicológicos y sociales, en ese sentido es determinante el resultado que consta en la causa, debió haber sido agotado el procedimiento por consumo tomando en cuenta la cantidad incautada y visto que el resultado es positivo, solicito agotar el procedimiento por consumo establecido en el artículo 141, concatenado con el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y el mismo manifestó que consta el resultado de la evaluación toxicológica y que asimismo en la oportunidad de la audiencia preliminar se nombró correo especial al padre del adolescente para que el mismo se practicara los exámenes correspondientes, y no consta hasta la presente fecha la evaluación psicológica asimismo el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas establece que el juez competente para conocer del procedimiento por consumo es el juez de control y no el juez de juicio ya que lo que debe desarrollarse aquí es el debate y que se deben recepcionar cada uno de los medios de pruebas presentados por las partes, una vez que el tribunal de control, en su oportunidad procesal ordenó el enjuiciamiento del adolescente por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que considera que hoy es el día pautado para que se declare abierto el debate y no se causen dilaciones indebidas. El tribunal, oida la solicitud de la defensa y la oposición por parte del fiscal, asimismo se observa de las presentes actuaciones que riela al folio 24 de la primera pieza en la audiencia de presentación el adolescente manifestó que era consumidor eventual de la sustancia denominada marihuana, el tribunal ordenó los exámenes respectivos y si bien consta el resultado toxicológico, se evidencia que desde el momento de la aprehensión hasta la preliminar pasaron mas de cinco meses, igualmente desde la realización de la audiencia preliminar hasta la presente fecha ha transcurrido casi un mes y aun no se ha realizado los exámenes psicológicos, preguntado el tribunal al adolescentes que paso y el mismo manifestó que su papá fue solo y no le avisó; considera este tribunal que atendiendo a lo previsto en la ley orgánica derogas en sus artículos 141, 142 y 143 en la etapa procesal que nos encontramos lo prudente es continuar con el juicio oral y privado toda vez que esas aplicaciones del procedimiento por consumo tal como lo establece la norma en el caso de haber sido procedente correspondería al juez de control y así se decide. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: En nombre y representación del Estado Venezolano como Fiscal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, procedo en este acto de apertura a juicio a ratificar el escrito acusatorio presentado en fecha 30 de Noviembre de 2012, por ante la unidad del alguacilazgo, sección adolescentes de este circuito judicial del estado Cojedes, formal acusación que se presentó en ese momento en contra del adolescente (Se deja constancia de que el representante fiscal narró los hechos por los cuales acusa al joven adulto, asimismo ratifica todos y cada uno de los órganos de pruebas y la sanción solicitada por el delito in comento). Acto seguido procede el Juez a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informó y explicó detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que se le manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que la jueza procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No quisiera admitir los hechos, quisiera irme a juicio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien manifestó: En primer lugar atendiendo a la acusación ratificada y admitida en su oportunidad procesal, se observa que los fundamentos de derecho del ministerio público se inicia en una oportunidad del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Drogas, cabe destacar que podríamos estar en causal de una nulidad absoluta, ya que se solicitó agotar la evaluación toxicológica, por cuanto sale positivo y se sustenta como objeto material del delito, la Ley Orgánica de Drogas requiere se agote la practica de una evaluación toxicológica la cual consta en la causa, hay que tomar en cuenta los resultados en lo que debió ser agotado en la oportunidad procesal, se desentendió del proceso la realización de esas evaluaciones, si nos abocamos al contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, esta norma excluye el delito de posesión cuando es por cuestiones de consumo, consta la declaración de unos funcionarios, más no de unos testigos, destaca la inocencia del adolescente de ese resultado que se realizó en su tiempo y si bien no constan unas evaluaciones que tienen que ver con el informe social y psicológico, la defensa se opone a la acusación presentada por el ministerio público, solicito se ordene la practica de las evaluaciones psicológicas y sociales y sean incorporado en su oportunidad procesal así como la intervención de su representante legal. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentra ningún órgano de pruebas. Seguidamente el Fiscal del ministerio Público solicita el derecho de palabra se le conceda y manifiesta que, ya que no han comparecido los funcionarios actuantes en el procedimiento que se debate, se percata esta representación fiscal que el acta procesal los mismos están destacados en la policía municipal de tinaquillo y las boletas fueron dirigidas hacia el comandante de la policía del estado, por lo que las boletas no han sido efectivas, solicito se subsane tal circunstancias y sean dirigidas las boletas a la policía municipal de Tinquillo. El tribunal, aclarado el punto respecto a donde deben ser citados los funcionarios ladireccion de los mismos fue tomada de la acusación, aclarado el punto, se acuerda citar a los funcionarios ante la policia municipal de Tinaquillo. En relación a lo solicitado por la defensa, el mismo adolescente manifestó que el no ha comparecido a realizarse esas evaluaciones, con respecto a las evaluación social se solicitará se remita las resultas, respecto al psicológico queda a criterio de hacérselo o no. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y manifestó no querer declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, por cuanto es el primer llamado realizado a los expertos y funcionarios actuantes, se acuerda citarlos nuevamente, asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día jueves 21 de febrero de 2013 a las 10:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 03:40 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ


DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ




ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Yamilys Josefina Díaz


ALGUACIL
ZAHER MAZIAD SALAH AL ARIDI ESTRADA



SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ


CAUSA Nº 1J-284-13
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F05-000217-12-.