REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de Febrero de 2013
202° y 153º

En el día de hoy, miércoles, seis (06) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala CARLOS BASTIDAS, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-279-12, seguida contra los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como coautor del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal y el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del artículo 6 ordinal 3º eiusdem, en perjuicio de ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO; y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como coautor del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y coautor de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal y el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del artículo 6 ordinal 3º eiusdem, en perjuicio de ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala, informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y de los acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Armando José Pérez Fárfan, y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Nora Josefina Cuervo de Gallegos, y de la defensora pública ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA, y de la víctima indirecta BERTHA PEREZ DE SOLANO; de igual manera se encuentran presentes dos órganos de pruebas. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizados con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: no deseo declarar. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentran dos órganos de pruebas. Seguidamente se declara abierta LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente Se hace pasar al funcionario ALEJANDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.907.653, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: mi participación fue la experticia a un vehiculo moto, el cual se determino tenia sus seriales originales. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Reconoce el contenido y su firma la que figura en la experticia de seriales de vehículos? SI señor. ¿Puede verificar el nombre del propietario? Verificamos la originalidad de los seriales no del dueño del vehículo. ¿Qué vehiculo fue experticiado? Un vehículo clase moto. ¿Color? Azul. ¿Tenia solicitud? No presenta ningún tipo de solicitud. ¿Cuál era el estado de los seriales? Eran originales. Seguidamente la defensora pública se abstuvo de formular preguntas. Seguidamente Se hace pasar al funcionario JAVIER ANTONIO MORALES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.154.298, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Realizamos La experticia de seriales para ver si presentaba alteración. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Reconoce el contenido y su firma la que figura en la experticia de seriales de vehículos? Si. ¿A que tipo de vehiculo se le realizó la experticia? Un vehiculo clase moto. ¿Color? Rojo. ¿Presentaba solicitud? No presentó solicitud, no estaba solicitado. ¿Estado en que estado se encontraba los seriales? Originales. Seguidamente la defensora pública pregunta al funcionario: ¿Recuerda las características y el color? Moto, tipo paseo, año 2012, color rojo. ¿En que estado se encontraba? En su estado original. Seguidamente el fiscal del ministerio público repregunta al funcionario: ¿puede decir el color de la moto? (En este acto se opone la defensora pública manifestando que el funcionario ya había manifestado las características y el color de la moto. Manifestando el fiscal que de acuerdo a lo manifestado en la ley adjetiva penal, específicamente el artículo 228 se le podía exhibir al funcionario cuantas veces sea necesario, sin perjuicio de su informe en la audiencia oral) responde el funcionario: lo que esta en el contenido es lo que es, fue un error mío. Seguidamente Se hace pasar a la testigo ROSAURA JOHANNA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.599.010, quien después de ser juramentada y señalado las generales de ley, expuso: Yo iba hacia la panadería iba la gente corriendo y fui a ver lo que pasaba y vi al muchacho que estaba allí tirado, eso fue lo que vi. Seguidamente la defensora pública pregunta a la testigo: ¿Qué hora era? Como las diez y media. ¿Dónde? Cerca de la bomba. ¿Qué vez alrededor de ellos? Al muerto y los reales. ¿Había otro vehiculo cerca? No. ¿Qué otra cosa había? El casco y los reales. ¿Había funcionarios? No. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta a la testigo: ¿Dónde trabaja? LA frente de la bomba los pinos. ¿Cuál es la dirección? La ultima bomba entrando a tinaquillo. ¿Qué distancia hay de su puesto de trabajo a la bomba? De la bomba cruzando hacia allá queda la panadería como a dos cuadras. ¿Qué distancia hay? Como dos cuadras. ¿Puede indicar el día de los hechos? Esa fecha no lo recuerdo. ¿Pudo acercarse al lugar de los hechos? No me acerque. ¿Pudo observar quien disparó? No. ¿Pudo escuchar algún disparo? No. ¿A quine observo en el lugar de los hechos? Estaban unos vecinos de por allí mismo. ¿Observó si resulto alguna persona detenida? No. Pregunta al tribunal: ¿Conoce a alguno de los acusados? No. ¿Y a sus familiares? A los familiares de Armando. Seguidamente Se hace pasar a la testigo NEIDA JOSEFINA TORREALBA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.180, quien después de ser juramentada y señalado las generales de ley, expuso: Ese día iba a ecarme el pelo, luego fui a la librería la esperanza cuando voy por la panadería y escucho un disparo, veo a todo el mundo corriendo cuando volteo veo un árabe con un arma en la mano, no se el arma no conozco de eso, me regreso a mi negocio y cuando vuelvo veo a un muchacho tirado, eran como las diez, once por ahí. Seguidamente la defensora pública pregunta a la testigo: ¿A que distancia se encontraba? Voy pasando cuando veo así veo al árabe. ¿A ue distancia estaba ese señor? El esta detrás como cerrando la santa maría. ¿Era la misma acera? La misma acera del negocio. ¿Recuerda las características del señor? Ni me atreví a ver, lo que veo es el arma. ¿Recuerda que tipo de arma? No se con conozco de arma. ¿No conoce el nombre del señor? No. ¿Qué tiempo tiene con el negocio? Tiene tiempo, anteriormente era de unas muchachas muy bonitas. ¿A que hora? Nueve y media a diez. ¿El muchacho del pavimento recuerda que había en su alrededor? Había real, un charco de sangre, había unas cuestiones ahí. ¿Qué otras personas estaban? Eso estaba así de gente. ¿Estaban los funcionarios? No se yo me vine. ¿Qué otras personas estaban presentes? La flaquita que estaba aquí ahorita. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta a la testigo: ¿Tiene parentesco como los acusados o familiares? No. ¿Conoce a algunos de sus familiares? El señor armando tiene como 15 años trabajando cerca de la frutería, en un taller. ¿Dónde tiene su negocio? Calle cementerio frente a la bomba, antiguamente le decían los pinos. ¿Qué iba a hacer a ese lugar? Iba a la peluquería a secarme el pelo. ¿Dónde se encontraba? Cerca de la panadería. ¿Qué distancia hay de ese lugar a donde ocurrieron los hechos? De acera a acera. ¿Escucho una detonación? Yo oí una sola. ¿A que distancia estaba usted? De aquí a aquí. ¿Le vio un arma aun árabe? Si y estaba bajando la Santamaría. ¿Usted vio cuando el disparo? Escuche la detonación y vi cuando bajo la Santamaría. ¿Dónde tenia el arma? En la mano. ¿en que mano? No se. ¿De que color era el arma? No se. ¿Cuándo cerro la Santamaría estaba dentro o fuera del local? Estaba en la acera. ¿Observo a la persona herida? No cuando me devolví a la cuadra estaba en la esquina boca abajo. ¿Estaba herida? Estaba tirado ahí, la gente decía esta muerta. ¿Vio como estaba vestida? No. ¿Qué más vio? El gentío corriendo, a detallar no me puse. ¿Cuánto tiempo duro allí? Me vine rapidito. ¿Hubo la detención de alguna persona? No, eso estaba ful de gente, inmediatamente me fui a mi negocio. ¿Cómo sabe que la ciudadana de ahorita se llama Sequera? Ella tiene un puesto de teléfono. ¿Ella vio? Ella venia corriendo y dijo mataron a uno. ¿La ciudadana Sequera trabaja cerca? Si, diagonal con los chonos que esta allí. Seguidamente el tribunal pregunta a la testigo: ¿Qué bojote fue lo que vio? Era como una bolsita, no me puse a averigua. ¿Cuál es la distancia de donde observo al árabe hasta donde estaba el occiso? Como una cuadra. ¿En que trayecto se encontró a Sequera? Ella estaba allí, y dijo mataron a uno. ¿Cuándo escuchó la detonación voltea y ve al árabe? Cuando escucho el tiro volteo y veo al árabe cerrando la Santamaría. ¿El arma era larga o corta? El arma era corta. ¿De que color era el arma? Yo no la vi brillando, era oscura. Seguidamente la defensora pública repregunta a la testigo: ¿El árabe que menciona cuando cerraba la Santamaría, a que distancia se encontraba el señor en el pavimento? Como a una cuadra. ¿Al frente de ese negocio? No a una cuadra. Seguidamente el fiscal del ministerio público repregunta a la testigo: ¿Puede indicar donde se ubicaba usted cuando escucho el disparo? Esta la panadería flor de tinaquillo voy caminando de espalda cuando oigo la detonación la gente corriendo, volteo y veo al señor con el arma y una cuadra después veo al muchacho en la acera. ¿Qué distancia estaba usted del hoy occiso? A la cuadra de donde estaba. ¿En el momento que volteo fue de la esquina donde estaba el muchacho? Claro, porque no estaba la peluquera, eso fue lo que vi no voy a estar inventando algo que no he visto. Seguidamente Se hace pasar a la testigo BERTHA PEREZ DE SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.668.941, quien después de ser juramentada y señalado las generales de ley, expuso: el conocimiento que tengo es a raiz de preguntas a personas que trabajan por ahí y esencial que vi cuando fui a la PTJ, llegue al hospital y se escucha de que un muchacho lo había matado un árabe, yo escuchaba los comentarios, como a las doce llevaron el cuerpo de mi hijo al hospital, me llevan a la PTJ, ahí muchos árabes allí y uno dice no importa yo plata, pasan a los muchachos y le preguntan al árabe fue ese y dijeron no fue otro, los llevan tapados, los pasan a un cuarto y escuchó que ellos gritaban ya que los estaban golpeando, pregunte y me dijeron que cometieron un delito, yo les dije que mi hijo trabajaba de moto taxista, mi hijo había tenido un problema y había cumplido con su cosa, a mi hijo lo mató un árabe y no las personas que estaban allí. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta a la testigo: ¿Tiene parentesco con alguno de los acusados? No, los vengo conociendo a raíz de la situación. ¿Usted pudo visualizar a esa persona que llevaban detenida? No porque llevaban la cara tapada, solo levantaron la cosa para que viera el árabe. ¿Le pudo ver el rostro a esas personas? No. ¿Pudo visualizar cuando golpeaban a las personas? No porque estaban detrás de la puerta pero oí los grito y los golpes. ¿Su hijo tenia problemas con algún árabe? No que yo sepa. ¿Estuvo presente en el lugar al momento de los hechos? Lógicamente que no. Seguidamente la defensora pública pregunta a la testigo: ¿Esa personas son testigos referenciales lo que le comentaron? Eran personas que iban pasando y vieron lo que sucedió. ¿Ellos en eso que le dijeron, vieron disparando al árabe? Si, porque alguien salio del negocio del árabe y el árabe salió disparando, mi hijo iba pasando y mi hijo fue que recibió el disparo, hay otro jovencito que también salio herido no se donde esta. ¿Cuánto tiempo su hijo era moto taxista? Lo arreglaron en PDVAL en septiembre. ¿Su hijo tuvo problemas con la justicia? De robo no, el si tuvo un delito pero fue por estupefacientes pero el ya había cumplido. ¿El tuvo algún problema con un árabe? No que yo sepa, el era amigable. Seguidamente el tribunal pregunta a la ciudadana en calidad de testigo: ¿Cómo conoce a los acusados? El morochito trabajó con mi hijo en PDVAL y yo lo conocía de vista. ¿Quién le dijo que resultó otra persona herida? En el mismo hospital se oían comentarios de que el herido que había llevado era un estudiante y luego el árabe lo sacó y lo llevó a una clínica, en tinaquillo hay tres clínicas, y los comentarios eran que el árabe lo llevo a la clínica, son comentarios que muchas personas dicen que el tiro los reales sobre mi hijo, llevo al muchacho y cerró el negocio. ¿Puede aportar un nombre con relación a eso que dice? Muchos dicen que tienen temor a las represivas, hay una persona dispuesta pero está indocumentada. ¿Esa persona presenció el hecho? Si esa persona vio cuando el árabe disparo y hay otra persona que esta trabajando fuera del estado. ¿Diga los nombres de esas personas? No los sé. (Seguidamente el ministerio público manifiesta es evidente destacar en cuanto a la búsqueda de la verdad, nace una nueva circunstancias de conformidad con el 599 de la LOPNNA , solicitar requerir alguna prueba nueva, y visto que la ciudadana no puede aportar la información que solicita el tribunal, compartiendo el criterio de la ciudadana jueza de que esta es la oportunidad y pudiera darse la incorporación de una nueva prueba, no están dadas las circunstancias en esta oportunidad. El tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 599 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal, considera prudente solicitar al hospital Joaquina de Rotondaro de Tinaquillo y oficiar a los fines de que informe si el día 25 de octubre de 2012 ingresó alguna persona con herida de bala, de igual manera oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes ya las clínicas de ese municipio, en virtud de las circunstancias y del conocimiento que el tribunal tiene en este momento). Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentran más órganos de pruebas por evacuar. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta a cada uno de los acusados, si desea declarar o manifestar algo, y manifestaron no querer declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, evidenciándose que fue citado Eduardo Martínez quien está destacado en Plaza de Toros en Valencia, y los funcionarios Jesús Escalona y Keyla Parra adscritos a la delegación Carabobo, para lo cual se acuerda oficiar al jefe de regiones con la advertencia de citar por la fuerza pública. Respecto a los funcionarios Yulimar zapata y Celeste Meneses destacados en Caracas, citarlos nuevamente; y con respecto a la testigo Jesús Noda, citar por la fuerza publica, asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día jueves 21 de Febrero de 2013 a las 09:30 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 01:40 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ



DEFENSORA PÚBLICA
ABG. TANIA COROMO MENDOZA





ACUSADOS
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Armando José Pérez Fárfan


(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Nora Josefina Cuervo de Gallegos



VICTIMA INDIRECTA
BERTHA PEREZ DE SOLANO



ALGUACIL
CARLOS BASTIDAS



SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ








CAUSA Nº 1J-279-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-000233-12-.