REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de Febrero de 2013
202° y 153º

En el día de hoy, martes, cinco (05) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ZAHER MAZIAD SALAH AL ARIDI ESTRADA, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-281-12, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizado el 24-01-13, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentran tres órganos de pruebas. Seguidamente se declara abierta LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente Se hace pasar al funcionario BRENALT JOSSUE CASTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.148.837, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: salimos de comisión como a las 9 con destino las vegas caserío las margaritas, como a las 10 y media vemos un grupo de muchachos sentados en una acera, le dimos la voz de alto, los revisamos al muchacho le consiguieron en la cartera un pitillo con restos de polvo blanco y cerca de donde el estaba un envoltorio, el mismo dijo que el pitillo se lo había regalado y el envoltorio lo había botado cuando vio la comisión porque se asustó que se lo había encontrado. Seguidamente el ministerio público pregunta al funcionario: ¿Puede indicar la dirección? Sector las margaritas, calle número uno, la principal. ¿Recuerda la hora? Diez treinta, diez treinta y cinco de la noche. ¿Cuantos integraban la comisión? Éramos siete. ¿Cuantas personas resultaron detenidas? El solo (señala al acusado). ¿Quién incauto esa sustancia? El sargento Fernández Canelones Wouser. ¿Hubo testigos? Un muchacho que era el único mayor de edad que estaba allí, los demás eran menores. Seguidamente la defensora pública pregunta al funcionario: ¿Qué actuación tuvo? Revisar a los muchachos que estaban allí. ¿Revisó al joven? No. ¿Cuántos revisó? Uno. ¿Tenían un motivo específica para ir al sitio? Patrullaje de rutina. ¿Había alguna queja especifica respecto a esas personas? No. ¿A que distancia avistan al grupo de muchachos? Como a quinientos metros. ¿Ellos intentaron irse? Si. ¿Todo el grupo? Algunos. ¿A que distancia estacionan el vehículo? Como a cinco metros. ¿A esa distancia logro ver la conducta de los muchachos? Si. ¿Qué hicieron? Les dijimos alto y los interceptamos. ¿Logro ver de la cartera del muchacho un pitillo? Si. ¿Quién lo revisó? Fernández Wouser. ¿Y el otro envoltorio? El sargento Wouser. ¿Vio de donde lo recogió? No, yo estaba del otro lado, estaba cerca del muchacho a cuanta distancia no le se decir. ¿Había suficiente luz? Si, había un poste en la esquina. ¿Usaron linternas? Si. ¿El uso de la linterna a que se debe? Para revisar el perímetro, es un material de trabajo. ¿Cuántos testigos en total presentaron? Uno solo, el unico mayor de edad. ¿Ese testigo se encontraba en el grupo? Si. ¿Al lugar llegan terceras personas? Se acercó la madre de uno de los menores, salieron mas personas pero no se acercaron. ¿Esos muchachos tenían algún tipo de actitud con respecto al consumo? No. ¿La actitud del joven cual fue, fue colaborador? Si. ¿Posteriormente, hubo algún otro detenido? No. ¿Solo fueron trasladados esa dos personas? Si. ¿Vio quien arrojo el envoltorio? No. ¿Cómo tuvo conocimiento de quien lo arrojó? Porque el lo manifestó. ¿Quién recogió el envoltorio? Fernández Canelones. ¿Usted vio cuando el lo recogió? No. Seguidamente Se hace pasar al funcionario JOSE ANTONIO VARELA RIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.334, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Estábamos patrullando a eso de las nueve y llegamos a las margaritas, llegamos a una esquina donde estaba el ciudadano y el ciudadano arrojó algo pal monte, revisamos con las linternas y conseguimos las sustancias, procedimos y viendo que era menor de edad y llamamos a la fiscalía, fuimos al comando a hacer el procedimiento policial. Seguidamente el ministerio público pregunta al funcionario: ¿Usted era el chofer de la unidad? De la unidad. ¿El lugar de los hechos? Las margaritas, antes de llegar a las vegas en una esquina. ¿Recuerda quienes conformaban la comision? Sánchez, José castillo, no recuerdo los otros. ¿Hubo testgio? Si, los que estaban con el. ¿Estaban con el detenido? Si. ¿Cuál fue el funcionario que incauto la droga? Fernández Wouser. ¿El adolescente que le manifestó a la comisión? Que eso no era de él. ¿Pudo observar lo que incauto el sargento Wouser? Era una pelotita dentro de una bolsa. ¿Qué hora eran? De diez a once de la noche aproximadamente. ¿Cuántos resultaron detenidos? Una y los ciudadanos que fueron testigos del hecho. ¿Cuántos testigos fueron? Dos. Seguidamente la defensora pública pregunta al funcionario: ¿Era el chofer? Si. ¿Qué actuación tuvo en el procedimiento? Prestar la seguridad. ¿Iba conduciendo y a que distancia se percata de la situación? Como la distancia que tenemos usted y yo, fue cerca. ¿Cuántas personas estaban e el lugar? Si, había como tres personas en una esquina. ¿A que se debe que estaban en esa zona? Estábamos de patrullaje. ¿Esas personas eran mayores o menores? No se decirle, el muchacho del envoltorio era menor de edad. ¿Esos testigos de donde los tomaron? Del lugar. ¿Del grupo que estaba allí? Si. ¿Se acercaron otras personas? La mamá de uno de los muchachos. ¿Era la mamá del aprehendido? No recuerdo, me parece que era familiar pero no se si era la mamá. ¿Llego otra persona al lugar? No. ¿En el momento en que llega la unidad, cual fue la actitud que tomaron esas tres personas? Se asustaron. ¿Logró ver lo incautado? Lo que arrojo se busco una linterna y se encontró el envoltorio. ¿Usted vio quien arrojo? Si. ¿Quién? El joven detenido. ¿Usted vio que arrojo algo? Si. ¿Quién encontró el envoltorio? El sargento Fernández Wouser. ¿Quién busco ese envoltorio? Lo buscaron entre tres guardias. ¿Usted lo busco? No. ¿A que distancia lo encontraron? Como a dos o tres metros del joven detenido. ¿Se incauto otro elemento? Creo que se encontró un pitillo. ¿Dónde dentro de su pertenencia. ¿Tiene conocimiento quien requiso al joven? No. ¿Usaron linternas? Si. ¿Por qué? Siempre usamos linternas, había un poste que no tenía suficiente luz. ¿Se encontró un pitillo dentro de las partencias del joven? si. ¿Llego a ver ese pitillo? Si. ¿Los testigos fueron tomados del grupo? Si. ¿Cuántos? Dos. ¿Cuántos se llevaron para el comando? Tres. ¿Usted presume que ellos vieron el procedimiento? Si. ¿Por qué se los llevan como testigos? Porque estaban alrededor de el y ellos vieron cuando la lanzó. Seguidamente Se hace pasar al funcionario YOHISBER RONAI ALVAREZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.897.544, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Siendo las nueve de la noche salimos de comisión hacia Rómulo Gallegos, hacia el sector las margaritas empezamos a dar un recorrido y como a los diez quince minutos, vimos en una esquina a unos muchachos, el conductor acelera el carro y el conductor dice para bajarnos rápido, el conductor dice que un muchacho boto algo, les dimos la voz de alto hicimos el chequeo y el sargento Wouser encontró un envoltorio y el muchacho en su cartera cargaba un pitillo, el sargento Héctor Sánchez lo interrogo y el mismo dijo que había botado algo. Seguidamente el ministerio público pregunta al funcionario: ¿Indique el lugar de los hechos? Sector Las Margaritas, ¿Recuerda el municipio? Rómulo Gallegos. ¿Qué hacía en esa zona? De comisión. ¿Quiénes conformando la comisión? Siete efectivos, comandado por Héctor Sánchez. ¿Cuál fue sui función? Revisar a uno de los muchachos. ¿Pudo incautarle algo a ese muchacho que reviso? No. ¿Quién reviso al muchacho? Sargento Fernández Wouser. ¿Quién resulto detenido? El muchacho. ¿Qué manifestó el adolescente detenido? Que el había botado el envoltorio, igualmente que cargaba el pitillo por curiosidad. ¿Pudo observar ese pitillo? Si porque el lo mostró. ¿Pudo observar el envoltorio? No. ¿Hubo testigos? Un muchacho. ¿Cuántos? Uno. Seguidamente la defensora pública pregunta al funcionario: ¿El conductor vio que alguien lanzo algo, usted vio? El conductor. ¿Usted logro ver? Yo no. ¿Cuántas personas estaban en el lugar? Aproximadamente como seis. ¿Quie hacian? Desconozco que hacian. ¿A que distancia se estaciono el vehículo? Como a cinco metros aproximadamente. ¿La actitud de esas personas cual fue? Un poco sospechosa porque quisieron salir corriendo. ¿Eran jóvenes o adultos? Jóvenes y un adulto. ¿Cuántos testigos tomaron? Uno. ¿Mayor o menor? Mayor. ¿Qué incauto la comisión? En su cartera un pitillo que cargaba por cuariosidad y el manifestó que arrojo el envoltorio. ¿Vio cuando el joven mostro la cartera? Si. ¿Vio cuando el sargento mostro la xcartera? Si. ¿Vio cuando el adolescente exibio sui cartera? Si. ¿Hubo un envoltorio? Si. ¿Quién lo incauto? Wouser. ¿Vio de donde lo recogió Wouser? Negativo. ¿Recuerda las caracteristicas del encvoltorio? No. ¿Si vio el envoltorio? En el comando, pero no recuerdo las caracteristicas. ¿Ese testigo estaba en el grupo? Si. ¿Cuiantas personas fueron detenidas? Una. ¿Cuántas personas fueron trasladados al comando? El detenido y el testigo. ¿Usaron linternas en el procedimiebnto? Si. ¿A que se debe? Por uqe es necesario. ¿Habia luz en el lugar? Poca luz. ¿Llego alguna persona ajena al lugar? Deconozco, no recuerdo. ¿Fueron identificado el resto de los muchachos? Con sus cedulas. ¿Fueron registradas en el acta? no. ¿Por qué? Desconozco. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentran mas órganos de pruebas por evacuar. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado, si desea declarar o manifestar algo, y manifestó no querer declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, evidenciándose que los testigos, fueron citados al comando de la guardia nacional y por cuanto se evidencia que los mismos no tienen dirección por lo que se acuerda citarlos nuevamente, previa consignación de la dirección por parte del ministerio público, en el caso de los expertos por cuanto se han citados y dichas citaciones se han realizado vía fax se acuerda citarlos con la advertencia de que si no comparecen en la próxima oportunidad se hará por la fuerza pública; asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día miércoles 20 de Febrero de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. En este acto el fiscal del ministerio público, solicita el derecho de palabra, se le concede y consigna en dos folios útiles acta de reserva identificación de los testigos del presente caso. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MIERCOLES, VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 10:50 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ




DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ





ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)





ALGUACIL
ZAHER MAZIAD SALAH AL ARIDI ESTRADA





SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ






CAUSA Nº 1J-281-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F05-00120-2012-.