REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de Febrero de 2013
202° y 153º

Visto que en fecha 31-01-13, en la presente causa signada con el N° 1J-279-12, seguida contra los adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO); COAUTOR EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y contra el adolescente acusado 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO); COAUTOR EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se dictó auto en el cual se acordó reprogramar la fecha de juicio oral y privado para el día de hoy 05-02-13, y por cuanto se evidencia que no se libraron las boletas de citaciones a las partes, es la razón por la cual este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto el auto de fecha 31-01-13 en el cual se acordó reprogramar la fecha de juicio oral y privado para el día de hoy 05-02-13. SEGUNDO: Convalidar la celebración del juicio oral y privado para el día MIÉRCOLES, SEIS (06) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, con todos los efectos que dicha convalidación acarrea, por cuanto las partes quedaron citadas para esa fecha. ES TODO. CUMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO


SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

CAUSA Nº 1J-279-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-000233-12-.