REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de Febrero de 2013
202° y 153º

En el día de hoy, lunes, cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ZAHER MAZIAD SALAH AL ARIDI ESTRADA, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1J-280-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de: AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS PARRA CAÑIZALES (OCCISO), y del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NAYIBE VENECIA GUZMAN GONZALEZ. Se anunció el acto. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, del defensor privado ABG. NELSON EDUARDO GARCES y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Justina Ganga; informando que no se encuentra presente la víctima, de igual manera informa que no se encuentra presente ningún órgano de prueba. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizado el 23-01-13, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No quiero declarar. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de pruebas y con fundamento en el artículo 341 del mismo Código se incorporan por su lectura las siguientes pruebas documentales: Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1224, Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1225, Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1226, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-271-207, Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-148-1407, Protocolo de Autopsia Nº 2024-12, Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD) Nº 9700-035-AME-ATD-1175, Montaje fotográfico realizado al ciudadano Jean Carlos Parra Cañizalez y al lugar donde ocurrieron los hechos, constante de diez fotografías. Dichas pruebas fueron incorporadas por su lectura por el Tribunal del Secretario. (Se deja constancia de que no consta en autos: El Levantamiento Planimetrico, Trayectoria de Balística, la experticia de Barrido en busca de Iones Nitrito, Iones Nitrato, Plomo, Antimonio y Bario y la Experticia Hematológica). Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y el mismo manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, por cuanto no consta la efectividad de las citaciones se ratifica la citación de los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, y por medio de la fuerza pública a los funcionarios, Humberto Mendoza y Carlos Urdaneta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los testigos Dinaris Del Valle Guzman Rondon, Arbelis De Jesús Parra Cañizales, así como la victima Nayibe Venecia Guzman González, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con atención al comisario Emilio Fuentes, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día lunes, 18 de febrero de 2013 a las 11:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día LUNES, 18 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Ratifíquese citación a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, y por medio de la fuerza pública a los funcionarios Humberto Mendoza y Carlos Urdaneta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los testigos Dinaris Del Valle Guzmán Rondon, Arbelis De Jesús Parra Cañizales, así como la victima Nayibe Venecia Guzman González, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cítese a la Anatomapologo Imelda Bracho adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Valencia – Estado Carabobo. Cítese a Zapata Yulimar y Celeste Meneses adscritas al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de Caracas, para lo cual se oficiara al comisario Emilio Fuentes a fin de que colabore con dicha diligencia. TERCERO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones complementarias presentadas por el fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:40 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ




DEFENSOR PRIVADO
ABG. NELSON EDUARDO GARCES




ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)


y su representante legal Justina Ganga





ALGUACIL
ZAHER MAZIAD SALAH AL ARIDI ESTRADA

SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ









CAUSA Nº 1J-280-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-DPIF-F05-000201-12