REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de Febrero de 2013
202° y 154º

En el día de hoy, jueves, veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), se deja constancia de la hora de inicio del presente acto, previo consenso entre las partes, siendo las 01:34 horas de la tarde, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1J-280-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de: AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS PARRA CAÑIZALES (OCCISO), y del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NAYIBE VENECIA GUZMAN GONZALEZ. Se anunció el acto. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, del defensor privado ABG. NELSON EDUARDO GARCES y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Justina Ganga; informando que se encuentra incompareciente la víctima, de igual manera informa que se encuentra presente un órgano de prueba. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizados con anterioridad, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: Lo que yo quiero decir, la acusante fue y varias meses me acuso y después dice que no, y de la prueba que me salio negativa, como dice ella que yo maté a este hombre, a ella le hicieron un examen de la cabeza y no se lo hicieron, los exámenes que le hicieron a la ropa, eso dice que yo no lo maté. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente Se hace pasar a la funcionaria CELESTE MARIA MENESES MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.329, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Analizo las muestras en un equipo y se hacen una serie de pasos y de ahí se analizan. Seguidamente pregunta el fiscal del ministerio público: ¿Ratifica el contenido y es su firma la que riela en la prueba de ATD? Si. ¿Cuál fue el resultado? No se detecto presencia de plomo, bario ni antimonio. ¿Dentro del lapso de tiempo existe la probabilidad de certeza cuando la prueba es tomada el mismo día o días posteriores? Si varía porque ya han transcurrido varios días o bastantes horas. ¿Cuál sería el momento ideal para tomar esa muestra? Lo ideal sería el mismo día. ¿Existe la posibilidad de que se contamine esa muestra? El funcionario colector debe tomar las precauciones adecuadas. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que se tomo la muestra hasta que fue analizada? Un mes y medio. ¿Dependiendo del arma utilizada el resultado de esta prueba pueda resultar negativa? Si, dependiendo del tipo de arma, un revolver no tiene el mismo resultado que una pistola, ya que esta expande el polvo de su interior. ¿Es posible que una persona dispare un revolver y el resultado de negativo? Si, si es posible. Seguidamente pregunta el defensor privado: ¿Ese equipo utilizado es de tecnología avanzada? Si. ¿Es confiable ese resultado? Si. ¿Independientemente del tiempo con la capacidad de esos instrumentos es posible que el resultado salga negativo? Si. ¿Una vez colectada la muestra, ellas pueden permanecer? Si, pero esa no las tomamos nosotros, ni es la misma técnica que usamos nosotros. ¿Si es un revolver disparo, cuanto tiempo debería transcurrir para que se pierda la posibilidad? No es por lo diferente es por el cono de dispersión de la pistola, el tiempo de duración es de 72 horas. Repreguntar el fiscal: ¿En cuanto al cono de dispersión es igual en un sitio cerrado o en un sitio abierto? Si varía, dependiendo de si es un sitio abierto o cerrado. Pregunta el Tribunal: ¿Hay posibilidad de que el resultado varíe independientemente del tiempo está bien conservada la prueba? Después que se colecta no varía. ¿Qué tipo de armamento pudieran generar alcance? La distinción es entre la pistola y revolver. ¿Y el diámetro de expansión del arma? Eso se lo puede explicar el experto de balística, no es lo mismo el cono de expansión de un revolver al de una pistola y dependiendo del sitio si es abierto o cerrado. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y el mismo manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, ratifica la citación de los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, y por medio de la fuerza pública al funcionario, Carlos Urdaneta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los testigos Arbelis De Jesús Parra Cañizales, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con atención al comisario Emilio Fuentes, y a los patólogos que realizaron la experticia al cadáver, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día jueves, 07 de marzo de 2013 a las 11:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día JUEVES, 07 DE MARZO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Ratifíquese citación a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, y por medio de la fuerza pública al funcionario Carlos Urdaneta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al testigo Arbelis De Jesús Parra Cañizales, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cítese a la Anatomapologo Imelda Bracho adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Valencia – Estado Carabobo. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 02:10 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ




DEFENSOR PRIVADO
ABG. NELSON EDUARDO GARCES




ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)


y su representante legal Justina Ganga








ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS





SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ



CAUSA Nº 1J-280-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-DPIF-F05-000201-12