REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 28 de Febrero de 2013
202° y 153º

En el día de hoy, jueves, veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-279-12, seguida contra los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como coautor del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal y el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del artículo 6 ordinal 3º eiusdem, en perjuicio de ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO; y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como coautor del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y coautor de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal y el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del artículo 6 ordinal 3º eiusdem, en perjuicio de ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala, informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y de los acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Ana del Carmen Farfán Herrera y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Nora josefina Cuervo de Gallegos, y de la defensora pública ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA y de la víctima indirecta BERTHA PEREZ. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizados con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente El fiscal del ministerio público solicita el derecho de palabra se le concede y de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, consiga en tres folios útiles protocolo de autopsia forense a los fines de que sea incorporado por su lectura y se cite a la experto Iselda Bracho a los fines de que deponga su testimonio en el presente caso. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: NO Deseo declarar. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: NO Deseo declarar. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentra un órgano de pruebas. Seguidamente se declara abierta LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente Se hace pasar al funcionario EDUARDO FROILAN MARTINEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.300.613, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Encontrándome de guardia el día 25 de octubre, se recibió llamada que en la avenida miranda había una persona occisa, fui con el funcionario Carlos Acuña, en el sitio se apreció que era una persona que trabajaba como moto taxista, había un dinero esparcido por la calle, tenia un chaleco de moto taxista, tenia un casco, de allí nos trasladamos a la morgue del hospital y se le realizó la respectiva necro y luego nos trasladamos a la sede del despacho, posteriormente entrevistamos a la madre del occiso, luego ella consigna unas facturas de una moto que había sido robada, luego realizamos un trabajo de campo, encontrando entre el sector la candelaria hacia el sector tres de mayo avistamos a dos sujetos en un moto color azul ya en la calle de tierra en el sector tres de mayo, realizamos la persecución, los ciudadanos se caen y luego le damos captura. Seguidamente pregunta el fiscal del ministerio público: ¿En cuanto a la inspección técnica Nº 1395, reconoce la firma y el contenido? La firma y el contenido. ¿Dónde se realizó? En el sitio de la aprehensión. ¿Puede indicar la dirección exacta? Barrio tres de mayo, sector Antonio José de Sucre, calle Atanasio Girardot, vía pública. ¿Qué municipio? Tinaquillo, estado Cojedes. ¿Qué evidencia de interés criminalístico pudo colectar? La moto del occiso y el funcionario José Delgado incauto un arma de fuego. ¿En cuanto a la inspección técnica criminalística Nº 1392, reconoce el contenido y su firma? Si, lo reconoce. ¿A que se realizo esa inspección? Al sitio del suceso donde estaba el occiso. ¿Puede indicar la dirección ¿ avenida Miranda, cruce con Arismendi, local comercial oferta, tinaquillo, estado Cojedes. ¿Acompaño al técnico a esa inspección? Si. ¿Cuándo llegan al lugar yacía en el piso la victima de autos? Correcto. ¿Había moradores? Si había. ¿Indagaron quien era el responsable? Indagamos pero nadie dijo por temor a represarías. ¿Alguien manifestó quien era el responsable? No. ¿Qué otra evidencia colectó el técnico? El casco, el chaleco, un dinero en efectivo, las conchas. ¿Las conchas de que? De proyectil. ¿Quién las colecto? Carlos acuña. ¿Tuvieron información si alguna otra persona resulto lesionada o herida? No, en el hospital no nos informaron nada, si hubiese sido el caso se hubiese tomado entrevista. ¿En cuanto a la inspección al cadáver, participó en esa inspección? Acompañé. ¿Dónde estaban localizadas las heridas? Una herida en la región costal izquierda. ¿Qué otra herida? Una en la región pectoral derecha. ¿Actúo como funcionario actuante? Si. ¿Quién les informo lo ocurrido? Recibimos llamada de parte de la central. ¿Qué informo? Que en la avenida miranda se encontraba el cuerpo de un occiso. ¿A que hora llegan al lugar? De once a doce de la mañana. ¿En el lugar observan al ciudadano? Si. ¿Estaba con vida o había muerto? Había fallecido. ¿Posteriormente a donde se dirigen? A la morgue del hospital. ¿Hubo alguna persona detenida en el lugar de los hechos? No. ¿Cómo se enteran de que al occiso le robaron la moto? La madre del occiso consigna un certificado de registro de la moto. ¿Posteriormente que hacen? Nos trasladamos a hacer recorrido por diferentes sectores hasta que logramos la aprensión. ¿Qué le llamo la atención cuando visualizan a los sujetos? Les damos la voz de alto y la placa del vehiculo es la requerida por nosotros. ¿Verificaron que esa moto tenia las mismas características? Las placas. ¿Verificaron las demás las características? Si. ¿Observaron otra cosa? Sustancia hemática. ¿Qué otra cosa incautaron? El arma. ¿En que lugar ocurre la aprehensión? En el sector tres de mayo, al lado del barrio la candelaria. ¿Qué hora era? De cinco a seis de la tarde. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Recuerda a que hora fue la aprehensión? Cinco, seis de la tarde. ¿Recuerda el día? 25 de octubre. ¿Cuantos funcionarios andaban en la comisión? Carlos acuña, José delgado y mi persona. ¿Qué le decomisaron a los ciudadanos? La moto y el arma. ¿Qué color era la moto? Azul. ¿Qué otro objeto decomiso? Cada quien expuso su parte yo no decomise ninguna evidencia. ¿A quien le decomiso usted el arma? Yo no le decomise nada, José delgado fue quien decomiso el arma. ¿En que lugar se hace la aprensión? Barrio tres de mayo, sector Antonio José de sucre, calle Girardot. ¿Respecto al sitio del suceso? A que hora estuvo en ese sitio? Entre once de la mañana y doce. ¿Cuántos funcionarios estaban en el sitio? Carlos acuña y mi persona. ¿Recuerda las evidencias en el sitio? Un casco, un dinero, tres conchas, Carlos Acuña es quien incauta todo. ¿Exactamente en que sitio se encontraba el hoy occiso? Adyacente a una esquina. ¿Recuerda cuantos impactos recibió el occiso? Dos heridas. ¿A que hora la mama del occiso fue al CICPC? Entre dos y tres de la tarde. El tribunal pregunta: ¿El cuerpo estaba hacia la miranda o hacia la Arismendi? Justo en el tramo de la miranda hacia la Arismendi, con la cabeza al sur y las extremidades al norte. Seguidamente Se hace pasar a la funcionaria CELESTE MARIA MENESES MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.329, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Mandaron una cajita colectada por Gabriel Gómez, con una preservación de aquí a caracas, la metemos al microscopio, los dos muchachos salieron positivo. Seguidamente pregunta el fiscal del ministerio público: ¿Reconoce si e su firma y ratifica el contenido de su experticia? Si. ¿Puede indicar los nombres de los ciudadanos a los que se le practico la experticia? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Cuál fue el resultado para cada uno de ellos? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) positivo mano derecha, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) positivo mano derecha. ¿Esa presencia de antimonio, bario y plomo detectadas, que indican? Indican que los dos muchachos estuvieron en presencia de un arma que produjo un disparo. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Puede decir cuanto tiempo puede durar en la piel? 72 horas. El tribunal pregunta: ¿Es posible que si otra persona dispara puede quedar restos en otra persona? Si es posible, porque se expone las personas que están a los lados. ¿Y en las manos? Si, si la persona esta cerca. ¿Es posible exista una sustancia con la que se pueda quitar? No, no es posible y dura 72 horas. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentra ningún órgano de pruebas. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, evidenciándose que fueron citados los funcionarios Jesús Escalona y Keyla Parra adscritos a la delegación Carabobo, y no han comparecido, se acuerda oficiar al jefe de regiones y citarlos por la fuerza pública. Cítese a la anatomopatólogo Iselda Bracho. Con respecto a la testigo Jesús Noda, citar por la fuerza publica, asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día miércoles seis (06) de Marzo de 2013 a las 09:30 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MIÉRCOLES SEIS (06) DE MARZO DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, ratifíquese el oficio emitido al comisario Emilio Fuentes jefe de la sub delegación Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:30 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ

DEFENSORA PÚBLICA
ABG. TANIA COROMO MENDOZA



ACUSADOS
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Ana del Carmen Farfán Herrera


(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Nora josefina Cuervo de Gallegos


VICTIMA INDIRECTA
BERTHA PEREZ

ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS



SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ


CAUSA Nº 1J-279-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-000233-12-.