REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de Febrero de 2013
202° y 154°

En el día de hoy, martes, veintiséis (26) de Febrero de 2013, en la ciudad de San Carlos, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el inicio JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente causa signada con el N° Causa Nº 1J-284-13, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); presuntamente como autor en comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala, informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ; asimismo se deja constancia de la comparecencia del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Yamilys Josefina Díaz; de igual manera informa que se encuentra presente un órgano de pruebas. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizados con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede el Juez a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentra un órgano de pruebas. Seguidamente se declara abierta LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente Se hace pasar al funcionario FRANCISCO ANTONIO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.149.436, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Efectuando Labores de patrullaje se observaron a dos tipos en actitud sospechosa, yo iba manejando la unidad, la revisión la realizó Oviedo con Martínez. Seguidamente pregunta el fiscal del ministerio público: ¿Indique la dirección de los hechos? La principal de Matias Salazar. ¿Municipio? Tinaquillo. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Cuatro creo. ¿Avistaron a dos ciudadanos? Cierto. ¿Iban a caminando? No, estaban parados. ¿Quién realizó la revisión corporal? José Oviedo y Maro Martínez. ¿Qué se incautó en el procedimiento? Vegetales, presunta marihuana. ¿Recuerda en que parte se incautó la sustancia? En la ropa, los bolsillos. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Cuál fue su actuación? Estaba manejando la unidad. ¿Además hizo resguardo? Cubrí el perímetro. ¿Realizó cacheo a las personas? No. ¿Incauto sustancias a esas personas? No. ¿Llego a ver la forma de la incautación al joven? Si mediante la inspección corporal. ¿Vio la incautación? Estaba a escasos cinco metros. ¿De donde le incautaron la sustancia? Del pantalón. ¿Recuerda las características de lastra persona? No. ¿Qué le incautaron diga las características? Un envoltorio. ¿Al otro ciudadano también se le incauto sustancias? Si. ¿Las características de la ropa del adolescente? No recuerdo. ¿Era de día? Era en la tarde. ¿Había luz natural? Si. ¿Dónde los aprehenden? En Matías salazar, vía pública. ¿La hora? Fue en la tarde, cuatro, cinco no recuerdo exactamente. ¿Había transeúntes? Si. ¿Había testigos? Solicite colaboración a dos personas y se negaron. ¿El procedimiento llego a tener algún testigos? Ellos que estaban viendo pero se fueron caminando. ¿Fueron las únicas dos personas? Habían personas pero se van por temor. ¿Intento solo con esas dos personas? Si por el lado en que yo estaba. ¿Usted determino la identificación de algún testigo? No. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y manifestó no querer declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, por cuantos los expertos y funcionarios actuantes no fue efectiva las boletas, se acuerda citarlos nuevamente, asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día martes 05 de Marzo de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES CINCO (05) DE MARZO DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. En cuanto a José Delgado y Carlos Acuña, funcionarios del CICPC - Tinaquillo, solicitar al Comisario Emilio Fuentes referente acuse de recibo respecto a las citaciones de dichos funcionarios. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 02:55 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ

DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ



ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Yamilys Josefina Díaz







ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS






SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
























CAUSA Nº 1J-284-13
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F05-000217-12-.