REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 25 de Febrero de 2013
202° y 154°

En el día de hoy, lunes, veinticinco (25) de Febrero de 2013, en la ciudad de San Carlos, siendo las 09:26 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1M-248-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, del defensor privado ABG. EDGAR RUBEN ARROYO REYES y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Nayirve Ninoska Lucena Almerida. Se deja constancia de la incomparecencia de los defensores privados ABG. ALBERTO JOSE ALDANA y ELTON CACERES. Asimismo se deja constancia de que se encuentran presente un órgano de prueba. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28 de enero de 2012 presentado por ante la unidad del alguacilazgo, sección adolescentes de este circuito judicial del estado Cojedes, formal acusación que se presentó en ese momento en contra del adolescente (se deja constancia de que el fiscal del ministerio pública indica la identificación del adolescente involucrado en este hecho y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando la sanción de privación de libertad por el lapso cinco años). Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que la jueza procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No puedo admitir los hechos porque yo soy inocente. Seguidamente manifestó lo siguiente: No voy de declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. EDGAR RUBEN ARROYO REYES, quien manifestó: Un juicio que se está reaperturando en esta segunda oportunidad dado que los funcionarios imputan a mi defendido este delito acarreándole un perjuicio físico, económico, ya que mi defendido vive en la victoria, los hechos que se inician a razón de una llamada anónima de una presunta comisión de un delito, en el sector bambucito, procedimiento realizado por ocho funcionarios, bajo un torrencial aguacero, donde manifiestan que mi defendido se dio a la fuga bajo un torrencial aguacero y aplican sus técnicas de detención, pero esos hechos no fueron así, ya que en la audiencia de presentación y en el tribunal de alzada, mi defendido denunció que detuvieron a tres personas, dos femeninas y un masculino, pero mi defendido no contaba con los recursos económicos para solventar el pedimento que le hacían los funcionarios, los hechos no son como los manifiesta el ministerio público por cuanto mi defendido no estaba traficando, en el transcurso del debate esta defensa demostrará la incoherencia entre lo que señalan los funcionarios y la verdad verdadera que tienen los funcionarios en su conciencia. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentra un órgano de pruebas. Seguidamente se declara abierta LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente Se hace pasar al funcionario FREDDY MISAEL COLMENARES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.614, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Eso fue el 25 de enero cuando recibimos llamada telefónica en bambucito, un sujeto distribuyendo sustancias, se encontraba un sujeto en el sector la laguna, vestía jean, el mismo se dio a la fuga ya los pocos metros lo capturamos, el compañero Carlos Oliveros, le encontró en un bolso, negro con rojo, restos vegetales en un papel transparente, tipo bolsa y lo trasladamos al comando. Pregunta el Ministerio Público: ¿Puede indicar hora, lugar y fecha? 24 de enero de 2012, 5 a 5 y media de la tarde en el sector bambucito. ¿Cómo obtuvieron esa información poseyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas? Mediante una llamada. ¿¿Qué observaron al llegar? Estaba el muchacho con las características que nos habían dado. ¿Qué se incauto en ese procedimiento? Un pedazo rectangular de presunta droga. ¿Quién incautó la droga? Carlos Olivero. ¿Dónde se encontraba esa droga? Dentro de un bolso. ¿A quien se le incautó? A un muchacho. ¿Quién cargaba el bolso? El muchacho. ¿el adolescentes estaba solo o acompañado? Solo. ¿Por qué no hubo testigo? Porque había un torrencial aguacero. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? 8. ¿En que vehiculo se trasladaron al lugar? Vehiculo particular moto. ¿Cuándo salieron estaba lloviendo? Estaba garuando y al llegar estaba lloviendo durísimo. ¿Cuándo estaban en el sitio, como visualizaron esa droga? Era un bolso impermeable y lo sacó. ¿Podía observarse? Si era un papel transparente, clarito. ¿Algún punto de referencia del lugar? Frente a la vía había un canal. ¿Qué calle es? La laguna. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Una. La defensa privada pregunta: ¿Cuál fue su función? Resguardar la zona. ¿En que consiste? Ponerse alrededor del sitio. ¿Cuántos funcionarios se trasladaron? 8. ¿en que vehículos? Motos. ¿Cuántas motos? 4. ¿Esa llamada la hizo el 171? No verificamos quien hizo la llamada. ¿Cómo era la lluvia? Bastante fuerte. ¿Cuándo la revisión como la realizan? Entre todos somos funcionarios a Carlos Oliveros la realizó. ¿Cuándo el incauta el paquete cuanta era la lluvia que caía? Era fuerte. ¿Dónde revisan y se dan cuenta que es droga? Por el olor sabemos que es marihuana. ¿Aproximadamente cuantos procedimientos de drogas hubo en el estado en el 2012? Bastante. ¿Cómo sabes la fecha y la hora? Estudio el caso por la investigación. ¿Quién hizo la cadena de custodia? No recuerdo. ¿Había visto antes al ciudadano? La otra vez allá. ¿Qué tan cerca tuviste del ciudadano? Como estamos aquí. ¿Esa es una calle o una avenida grande? Una calle ciega. ¿Cómo sabes que esa incautación era droga? Porque ya uno tiene conocimiento por el olor. ¿Pudo percibir ese olor bajo la lluvia o en el comando? En el comando. El Tribunal pregunta: ¿Llovía? Cuando salimos del comando no estaba lloviendo cuando llegamos empezó a llover. ¿El estaba parado? No iba caminando. ¿Quién era el jefe de la comisión? No me acuerdo, Adeli Rivas si mal no recuerdo. ¿Cómo saben en ese momento que era droga? Por la forma del papel, era transparente y se veía. ¿El corrió y ustedes lo capturan? Si. ¿Cómo era el sitio? Una calle ciega, dos casas es lo que hay allí, una casa rosada esta por allí, cuando lo agarraron estaba parado allí. ¿Dónde lo detienen hay dos casas? Dos casas. ¿Dónde lo detiene a 40 metros es el caserío? Si. ¿Si eran 8 funcionarios y 4 motos como lo llevan a él? Con dos flaquitos. ¿Quién realizó el procedimiento? Carlos Oliveros. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra mas órganos de pruebas por evacuar. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y el mismo manifestó lo siguiente: No voy de declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija su continuación para el día lunes, cuatro (04) de Marzo de 2013 a las 11:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día LUNES, CUATRO (04) DE MARZO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes a los fines de que acuse recibo respecto de los funcionarios que pertenecen a esa institución los cuales tienen conocimiento del presente caso. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 10:15 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.


LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ



DEFENSOR PRIVADO
ABG. EDGAR RUBEN ARROYO REYES






ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Nayirve Ninoska Lucena Almerida





ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS





SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ





CAUSA Nº 1M-248-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0008-12-.