REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 25 de Febrero de 2013
202° y 154º


En el día de hoy, lunes, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijados para la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-281-13, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizados con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentra un órgano de prueba. Seguidamente se declara abierta LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente Se hace pasar al testigo MARCO ANTONIO ORTEGA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.245.395, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: El está por una supuesta droga, ese día estaba el muchacho con un grupo de jóvenes yo iba pasando con mi hija y llego la guardia y se lo llevaron a él a mi no me consta nada porque no vi. Seguidamente pregunta el Fiscal del ministerio Público: ¿Usted el día del hecho se encontraba en el grupo donde estaba el adolescente Orbit? Venía pasando, mi hija vive por ahí y venía de dejarla. ¿Estuvo presente cuando llegaron los funcionarios? Si. ¿Puede decir la dirección? En los mangos. ¿Es un sector? Sector los mangos, municipio Rómulo gallegos. ¿Recuerda la hora? Como diez, diez y media de la noche. ¿Pudo percatarse de que cuerpo policial se trataba? De la guardia. ¿A que persona se llevaron detenida? Al otro testigo, a él y a mi. ¿A quien aprehendió la guardia nacional? A Orbit. ¿Se llevaron a usted de testigo y a otra persona? Si. ¿Ese día pudo visualizar lo que se incauto? Escuché que la guardia dijo un supuesto perico, yo no andaba tan cerca. ¿Cuántas personas había en el lugar? Había varias, seis, siete. ¿Pudo escuchar porque la guardia nacional se llevó a Orbit y no otra persona? No se. ¿Qué dijeron los funcionarios? Que lo iban a llevar detenido mas nada, no dijeron nada mas concreto, no se porque no se llevaron al grupo completo. ¿Usted reside en el lugar? Si en el mismo barrio. ¿Conoce a Orbit? Solo cuando estamos en la cancha o cuando salimos a trotar y la mamá conoce a la que fue mi esposa. ¿Cuántos funcionarios eran? Que recuerde cinco. ¿En que vehiculo andaban? En una Toyota. ¿En algún momento Orbit tuvo problemas con la guardia nacional? Que yo sepa no. ¿Esos funcionarios actuantes habían realizado antes algún patrullaje? No le sabría decir, yo voy a ese barrio por mi hija, no le sabría decir si antes hacían redadas. ¿Es la primera vez que veía a esos funcionarios? Si. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Usted iba pasando por ese lugar en el momento o ya estaba la guardia? La guardia estaba pisándole los talones a uno. ¿A que distancia estaba? Al otro lado de la carretera. ¿Había suficiente luz? Si. ¿Cuántas personas habían allí? Como seis. ¿El otro testigo estaba en ese grupo? Si. ¿Estaba sentado con ellos? Correcto. ¿Cuál es la actitud de la guardia? Fue rápido todo el mundo quieto contra la pared. ¿Qué tiempo duraron ahí? Un rato como veinte o veinticinco minutos para entregarme la cedula. ¿Se le informo el motivo del procedimiento? No, nosotros nos enteramos de la droga en el comando. ¿A usted lo llegaron a esposar? No. ¿Y a Orbit? Si. ¿A usted lo llegaron a poner contra la pared? Si. ¿Llego el representante de alguno? si, la mama del otro compañero. ¿Había curiosos? Si, al otro lado de la acera. ¿Hay muchas viviendas? Si. ¿Cuándo tuvo conocimiento que se trataba de presunta droga? Cuando estábamos en el comando. ¿Quién le dijo? El guardia que estaba anotando. ¿Usted vio cuando a Orbit le sacaron la droga? No. ¿Tiene conocimiento de cómo encontraron esa droga? No. El tribunal pregunta: ¿Qué pasó cuando llego la guardia? Dijeron todo el mundo quieto contra la pared. ¿Qué escuchaste? Que supuestamente le encontraron una droga a él. ¿Cómo se enteran de la droga? Porque un guardia dijo que el tenía la droga, porque me llevaban como testigos, y le dije testigos de qué, no le se decir si la droga se la encontraron a él. ¿Vistes si la droga se la encontraron a el? No vi. ¿Cuantos guardias eran? Cuatro o tres no recuerdo. ¿Siempre supiste que ibas en calidad de testigo? En calidad de testigo. ¿Usted vino al juicio coaccionado? No. ¿Cuando le dijeron que iba de testigo? Cuando nos llevaron al comando. ¿Qué más vio? No vi mas nada. ¿Leyó el acta de entrevista antes de firmarla? De pasaita, porque yo quería irme de allí. ¿Usted sabe nada mas lo que dijo aquí? Si. Seguidamente la defensora pública repregunta: ¿En definifitiva en el comando leíste con lujo de detalles? De pasaita nada más. ¿Cómo lo leíste? Rápido. ¿Sabias plenamente lo que estabas firmando? Plenamente así no, de que me puse a leer así no. Seguidamente el fiscal del ministerio público, a los fines de dejar constancia, de conformidad con el 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se le exhiba el acta de entrevista, a los fines de que reconozca si es su firma y el contenido, a lo que respondió si es mi firma y lo que leí fue donde dice contesto, No, termino. Pero es mi firma y mis huellas. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentran mas órganos de pruebas por evacuar. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado, si desea declarar o manifestar algo, y manifestó no querer declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, acuerda suspender el presente juicio. Acto seguido la defensora pública solicita se verifique el número de citaciones por cuanto esta es la tercera oportunidad del juicio y ya han sido mas de cuatro las veces que se ha citado ejerciendo oposición de manera expresa, por otro lado, el adolescente se realizó el examen toxicológico pido que se requieran las resultas de carácter urgente. Manifiesta el fiscal del ministerio público, de que han sido efectivas de tres audiencias, en busca de la verdad jurídica es primordial que puedan venir los funcionarios restantes, al teniente Sánchez, se puede corroborar que las citaciones se han hecho en el destacamento 23 cuando en realidad esta destacado en la PGV y no ha sido efectiva la citación al mismo, esta representación suministrara el numero telefónica para que el tribunal pueda citarlo y enviarle a su superior inmediato vía fax la citación correspondiente, en cuanto a los funcionarios del CICPC oficiarse a sus superiores inmediatos por medio de la fuerza pública. Por cuanto el teniente Sánchez el mismo no ha sido efectivamente citado, en cuanto a los funcionarios del CICPC se evidencia que los mismos no han comparecido por lo que se acuerda oficiar al jefe de regiones a los fines de que informe el motivo de su incomparecencia, para lo cual. Oficies al departamento de toxicología de Acarigua a los fines de que remita las resultas del examen toxicológico del adolescente, razón por cual se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día martes 05 de febrero de 2013 a las 11:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES, CINCO (05) DE FEBRERO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 03:30 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ



DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ




ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)



ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS




SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

CAUSA Nº 1J-281-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F05-00120-2012-.