REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de Febrero de 2013
202° y 153°

Por cuanto en fecha 20-02-13 a las 09:00 horas de la mañana está pautada la celebración del juicio oral y privado en la en la Causa Nº 1J-281-12, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y por cuanto en esa fecha la ciudadana jueza del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, cumple funciones en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal como Jueza accidental, y visto que en la presente causa nos encontramos dentro del lapso legal establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a las suspensiones, es la razón por la cual este Tribunal acuerda reprogramar la fecha del juicio oral y privado y fijarlo para el día veintiuno (21) de febrero de 2013, a las 09:00 horas de la mañana; por todo lo anterior es la razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Reprogramar la fecha del juicio oral y privado y fijarlo para el día veintiuno (21) de febrero de 2013, a las 09:00 horas de la mañana. Segundo: Cítese a las partes y a los órganos de pruebas intervinientes en el presente juicio. Así se decide.

LA JUEZA
ABG. ADELA CARRASCO BARRETO

EL SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-281-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F05-00120-2012-.
ACB/vddn