REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de Febrero de 2013
202° y 153º
En el día de hoy, lunes, dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:25 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1J-280-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de: AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS PARRA CAÑIZALES (OCCISO), y del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NAYIBE VENECIA GUZMAN GONZALEZ. Se anunció el acto. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, del defensor privado ABG. NELSON EDUARDO GARCES y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Justina Ganga; informando que se encuentra presente la víctima, de igual manera informa que no se encuentra presente ningún órgano de prueba. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizado el 04-02-13, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No quiero declarar. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se hace pasar al funcionario HUMBERTO ALEXANDER MENDOZA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.243, quien después de ser juramentado e impuesto de las generales de ley, expuso: La actuación mía fue dirigirme al hospital Joaquina de Rotondaro, donde estaba el cuerpo sin vida de jean carlos parra nos entrevistamos con el policía estadal, posteriormente nos trasladamos a la casa del occiso, y nos entrevistamos con la esposa y realizamos la inspección, la entrevistada nos dijo que quien había dado muerte a su esposa era un joven de contextura delgada y que había forcejeado con el, nos dirigimos a una residencia y nos entrevistamos con unas personas y nos manifestaron donde se encontraba el presunto agresor, nos entrevistamos con un ciudadano de nombre alex, hicimos una revisión del sitio y encontramos ropas con sustancias, la victima en rueda de reconocimiento manifestó que era el ciudadano llamado jhon. Seguidamente el ministerio público pregunta al funcionario: ¿Respecto a la experticia Nº 1224, a que realizó inspección? A un cadáver. ¿A quien respondía el nombre? Jean Carlos parra. ¿Reconoce el contenido y su firma? Si. ¿Dónde realizaron esa inspección? En el Hospital Joaquina de Rotondaro. ¿Aprecio algún tipo de herida en el cadáver? Por supuesto. ¿Qué tipo de heridas? Eran tres, en la región fosa Hiliaca izquierda y una herida en la región pectoral herida. ¿Cuantas heridas? Tres. ¿Con que objetos fueron provocadas esas heridas? Por arma de fuego. ¿En cuanto a la inspección Nº 1225, reconoce el contenido y si es su firma? Si. ¿A que se le realizo esa inspección? A un rancho de zinc con una puerta de lamina. ¿Cómo era el sistema de seguridad? De libre acceso. ¿En la parte interna como estaba estructurada? La entrada al a puerta, posteriormente un patio desolado, había una división, entre la cocina y el cuarto. ¿Cuándo ingresaron a la vivienda, como era el acceso para acceder al cuarto? Se entraba y allí se veía el colchón. ¿Había que pasar una puerta? Había una puerta de la sala y allí se veía el dormitorio. ¿Pudo observar algún objeto de interés criminalístico? Observamos el colchón y una sabana. ¿Cómo se observaban? Impregnados de una sustancia pardo rojiza. ¿Qué otro elemento pudo observar? Más nada. ¿En cuanto a la inspección Nº 1226, reconoce el contenido y si es su firma? Si. ¿A que se realizo esa inspección? Al rancho donde residía del ciudadano acá presente (Señala al acusado). ¿Quién le dijo que el acusado vivía en ese rancho? La ciudadana Nayibe esposa del occiso. ¿Al llegar al lugar le corroboraron la dirección? La misma victima. ¿Quiénes se encontraban? La progenitora del ciudadano. ¿Qué se pudo colectar? Un pantalón azul veteado, una franela blanca con estampado verde talla M. ¿Cómo se observaban esa prendas? Rasgadas y con sustancias pardo rojizas. ¿Había otra persona? El ciudadano alex, hermano del adolescente acá presente. ¿Cómo funcionario actuante, como obtuvieron la información del hecho? Por una llamada del Joaquina de Rotondaro por el oficial de guardia. ¿Cómo pudo dar con el paradero del presunto responsable? Por referencia de Nayibe, esposa del occiso. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde los hechos hasta la detención del sujeto? Unas dos horas, no recuerdo muy bien. ¿Cuándo se entrevistan con la esposa del occiso? Manifestó que era una persona de piel oscura de contextura delgada, que era un ciudadano apodado el jhon, que lo conocía de vista. ¿Le proporciono la victima las características de la vestimenta? Si. ¿La ciudadana le mencionó si forcejeo con él? Si ella forcejeo con él y ella dijo que le había dicho unas cuantas cosas que le iba a dar un tiro, eso fue lo que ella manifestó. ¿Dónde aprehendieron al adolescente? En la calle el roble en la floresta. ¿En la residencia donde hicieron la inspección? Si. ¿El adolescente se encontraba? Si. Seguidamente el defensor privado pregunta al funcionario: ¿Al momento de la detención opuso resistencia? Si. ¿Lo llevan en una unidad del cuerpo de investigación? No tuvimos que pedir colaboración. ¿Qué elementos consiguieron allí? Colectamos la franela blanca, el jean azul veteado. ¿Fueron sometidas a la práctica de rigor? Se mandaron a Valencia. ¿Llegaron los resultados? Desconozco. ¿Ese reconocimiento como fue? La ciudadana lo vio por medio de un espejo a oscura y la ciudadana Nayive Venecia lo reconoció. ¿Qué otros funcionarios se encontraban? Estaban afuera. ¿Ese reconocimiento fue presenciado por un fiscal del ministerio público u otra autoridad? Negativo. Seguidamente se hace pasar a la testigo DINARIS DEL VALLE GUZMAN RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-7.086.542, quien después de ser juramentada en impuesta de las generales de ley, expuso: es lo mismo cuando hice mi declaración la victima me dijo de la persona que se le metió a su casa y mató a su esposo, me manifestó que fue el chico que esta aquí que se metió en su rancho y mato a su esposo, ella tiene miedo porque ha mantenido conversación con la familia del muchacho y también pedimos custodia para mi familia y para mis hijos, ella ha tenido manifestación con la familia de ellos, ellos se comunican personalmente, yo nunca he mantenido relación con ellos. Seguidamente el ministerio público pregunta ala testigo: ¿Cómo se entero de lo ocurrido? En el momento del mediodía vecinos de la misma comunidad llaman a un familiar y le dicen que había matado al señor parra, en esos momentos fuimos hacia allá, fuimos a la morgue y ella manifestó lo que había pasado. ¿Nayibe Venecia tiene algún parentesco? Si soy su tía. ¿El hoy occiso que era de ella? Su esposo. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde la muerte del señor parra y usted se comunico con su sobrina? Cuando fuimos al hospital. ¿Cuánto tiempo? Como a la una. ¿El tiempo? Hora y pico. ¿Qué le manifestó ella? Que se le habían metido en el rancho y el ciudadano, el chico inmediatamente le detono el disparó en el pecho, ella se para y forcejeo con la persona y me dijo que estaba vestido con una franela blanca y una gorra. ¿Ella le comento si había reconocido a la persona quien mató a su esposo? Me dijo si no forcejee con el de frente a frente. ¿Cómo se llama ese sector? Versa, el gran Saman. ¿Qué tiempo tenia su sobrina viviendo allí? Tenia meses. ¿Qué distancia hay de ese sitio al barrio la floresta, sector Araguaney? No queda muy lejos. ¿Han tenido manifestación los familiares del acusado con su sobrina? Si. ¿Hasta cuando? Hasta ayer, que le dieron el pasaje para venir para acá. ¿Quién? Los familiares del muchacho. Seguidamente el defensor privado pregunta a la testigo: ¿En que sector vive? Araguaney. ¿Qué distancia queda al lugar de los hechos? Cerca, tan lejos no. ¿Su sobrina le expreso en que tiempo? De doce a una estábamos almorzando y al chico ya se lo había llevado al hospital. ¿Estaba en crisis? Claro preocupada por la muerte de su esposo. ¿En el momento de los hechos detienen a alguien? En la tarde como a las seis, siete de la noche si detuvieron a alguien que fue al chico. ¿Al momento que lo detienen opuso resistencia? En ese momento estamos llevando la cedula del chico que mataron a la PTJ. ¿En ese sector hay muchachos de color negro? Hay de todos colores. Seguidamente pregunta el tribunal: ¿Dónde vive Nayive? Donde vivía con su esposo. ¿Ella conocía previamente al acusado o a sus familiares? Así de trato no los llegué a ver, no hemos tenido ningún roce con ellos, me pareció factible que un día antes Alex amenazó al occiso. ¿Escuchó? En esos momentos estuvo allí. ¿Quién es Alex? Hermano de John. ¿La discusión fue el gran Saman? Cerca. ¿Cómo sabe que están en comunicación? Mi sobrina me ha manifestado. ¿Qué tipo de amenaza le hicieron a Jean? Lo amenazaron. ¿Qué le dijeron? Ese no pasa de hoy. ¿Eso fue lo que escuchó? Si. ¿Iba pasando por allí? Estaba en casa de una vecina. Seguidamente se hace pasar a la testigo NAYIBE VENECIA GUZMAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.029.012, quien después de ser juramentada e impuesta de las generales de ley, expuso: lo mismo que dije la primera vez, empezaron a llamar a mi esposo y como no salimos el muchacho se metió para adentro y empezó a disparar y mató a mi esposo. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta a la testigo: ¿Cómo se llamaba su esposo? Jean Carlos Parra. ¿Dónde estaba cuando le dieron muerte a su esposo? Estaba acostada al lado de el. ¿El estaba durmiendo? Estaba acostado. ¿Por donde entró la persona que le disparo a su esposo? Por la puerta de adelante. ¿Estaba abierta o cerrada? Entre juntada. ¿Tenia candado? Tenía la cadena pero no estaba con el candado. ¿Cuánto disparos le propinaron a su esposo? Tres. ¿Murió de inmediato o pidió auxilio? De inmediato. ¿Cómo era el arma? Negra con cacha marrón. ¿Era un arma larga o corta? Larga, como un tres ocho. ¿Cómo estaba vestida la persona que le dio muerte a su esposo? Gorra camisa blanca y pantalón jean. ¿Recuerda algunas características de la gorra o franela? Un dibujo la franela, como marroncito. ¿Después que ocurrió? Me dio un golpe, forcejee con el. ¿La lesionó? Me mordió en el dedo y por aquí. ¿Luego que hizo? Se fue corriendo. ¿Le tomaron entrevistas los funcionarios? Si. ¿Cómo era? Alto moreno. ¿Joven o adulto? Joven. ¿Le indico a los funcionarios? Donde vivía la persona que le dio muerte a su esposo? Si. ¿Después de lo ocurrido los funcionarios le mostraron las prendas colectadas? Si. ¿Reconoció si eran las mismas que tenia la persona que mato su esposo? Si. Seguidamente el defensor privado pregunta a la testigo: ¿Esa persona que lograste identificar lo vistes bien? Si. Fue el (señala al acusado). Seguidamente el tribunal pregunta: ¿Conocía a John o alguno de sus familiares? No. ¿La puerta quedaba abierta? Siempre la dejaba así. ¿Los niños donde estaban? En la cama. ¿Has sido amenazada? No. ¿Has recibido ayuda económica de los familiares de John? No. ¿Cómo te viniste hoy, te proporcionaron el dinero la familia de el? Si. ¿Quién? Alex. ¿Quién es Alex? El hermano de el. ¿Cuál es el interés de Alex? Me manda mensaje. ¿Cómo tiene tu teléfono? Yo se lo di. ¿Cuándo? Hace como un mes. ¿El te ayuda económicamente? Una vez que mi hijo estaba enfermo. ¿Conocías a Alex antes? No. ¿Llegó a su casa el solo? Si. ¿Conoce de armas? Vi una vez antes una. ¿Cómo sabia Alex que tu hijo estaba enfermo? Porque yo le avisé. ¿Has sentido miedo? No. ¿Por qué en una oportunidad negaste que fuera John? Yo escuche todo eso por allá, que no había sido el, que uno que llamaban niño. Seguidamente el fiscal del ministerio público repregunta a la testigo: ¿Usted se siente amenazada? No he sido amenazada. ¿Cuándo ocurrió el hecho, que manifestó esa persona que le dio muerte a su esposo? Que el había ido a amenazar a su tío Alex y es por eso que el lo mató. ¿En algún momento su esposo tuvo problemas con Alex? No. ¿Cómo sabe donde vive la persona que dio muerte a su esposo? Vivía en ese lugar antes. ¿Sabia usted donde el adolescente vivía? Si. ¿La persona que mató a su esposo estaba sola o acompañada? Solo. ¿Su esposo estaba totalmente dormido? Dormido. ¿Cuánto tiempo transcurrió cuando aviso al CICPC lo ocurrido? Dos horas. Seguidamente el defensor privado repregunta a la testigo: ¿Tuvo conocimiento si a otra persona logro presenciar esos hechos? No. ¿Tiene vecinos? Si. ¿Había personas de la vecindad? La señora del lado estaba acostada y como es domingo estaba solo. ¿Los funcionarios cuando se entrevistan con usted la incitaron a señalar a una persona determinada? No, yo declaré lo que había pasado. ¿Y en la preliminar te produjo dudas, esta clara que fue el adolescente? Si es. Seguidamente el tribunal repregunta: ¿A que distancia le disparó? Ahí mismo, el le dio una patada a la puerta, yo sentí los disparos. ¿Cómo conoces a Alex? Es su hermano, pero el que entró a matar a mi esposo dijo que era porque amenazó a su esposo. ¿Quién mató a tu esposo? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). En este estado la ciudadana NAYIBE VENECIA GUZMAN GONZALEZ en calidad de victima manifestó no querer declarar. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y el mismo manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, ratifica la citación de los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, y por medio de la fuerza pública al funcionario, Carlos Urdaneta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los testigos Arbelis De Jesús Parra Cañizales, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con atención al comisario Emilio Fuentes, y a los patólogos que realizaron la experticia al cadáver, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día jueves, 28 de febrero de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día JUEVES, 28 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Ratifíquese citación a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, y por medio de la fuerza pública al funcionario Carlos Urdaneta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al testigo Arbelis De Jesús Parra Cañizales, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cítese a la Anatomapologo Imelda Bracho adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Valencia – Estado Carabobo. Cítese a Zapata Yulimar y Celeste Meneses adscritas al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de Caracas, para lo cual se oficiara al comisario Emilio Fuentes a fin de que colabore con dicha diligencia. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 01:40 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. NELSON EDUARDO GARCES
ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
y su representante legal Justina Ganga
VICTIMA
NAYIBE VENECIA GUZMAN GONZALEZ
ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-280-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-DPIF-F05-000201-12