REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 26 DE FEBRERO DE 2.013
202° y 154º

AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LA CAUSA 1C-2546-13; EXPEDIENTE FISCAL Nº M.P-79318-2013

JUEZA (T) ANA MERCEDES BOSCAN FLORES

Visto que por imperio legal del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación, disposición ésta compartida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, es por lo que este tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión proferida en esta misma fecha en la celebración de la Audiencia de Presentación de los imputados, llevada a cabo para debatir la solicitud de calificación de flagrancia por parte del Ministerio Público, a este respecto el referido auto es del tenor siguiente:
I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes

DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

Los hechos ocurrieron según las actas procesales y los argumentos del Ministerio Público, específicamente del Acta Procesal Penal de fecha 25 de Febrero del año que discurre, de cuyo contenido entre otras particularidades se lee: (sic): “…esta misma fecha siendo las 04:35 pm hora de la tarde, compareció por antes este despacho de la Coordinación de Investigación y Estrategia Preventiva del Centro de Coordinación Policial Número dos, el OFICIAL JEFE (IAPEC) JUAN ALMARA, Adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 Tinaco, quien de conformidad con lo establecido en los artículo 113,114,115,116 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 12 de la Ley de la Policial de Investigaciones Penales, deja constancia de haber realizado las Siguientes diligencias policiales y en consecuencia expone: "Siendo las 10:50 horas de la mañana aproximadamente, al momento que me encontraba prestando servicio de labores de patrullaje motorizado en la unidad M-39, en compañia del OFICIAL (IAPEC) AMILCAR LARA, conductor de la unidad moto M-33, especificamente por frente el liceo Francisco María Arias, cuando avistamos a unos adolescentes por las inmediaciones de dicha institución educativa a los cuales identificándonos como funcionarios policiales procedimos a darles la voz de alto los cuales la acataron y al proceder a revisarlos fuimos abordados por una adolescente quien se identificó como VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal acompañada de una ciudadana quien se identificó como quien nos informo que había sido víctima de un robo de parte de dos adolescentes uno de piel morena, contextura delgada, quien vestía con pantalón azul, zapatos deportivos color negro, chaqueta a mangas largas color negro y guardacamisas color negro; y el otro sujeto también de contextura delgada, y un poco más bajo que el otro, de piel blanca, pantalón negro, zapatos marrones, chemis de color gris y verde, y señalando a los adolescentes dijo que ellos eran los que le habían despojado de cien bolívares por lo que le solicitamos a la adolescente y a la ciudadana que la acompañaba para el momento para que vinieran hasta el comando a formular la respectiva denuncia; posteriormente procedemos a efectuarles una revisión corporal en base al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al adolescente de piel blanca quien se identificó como José Manuel Corniel un billete de la denominación cien bolívares (100) dentro del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que portaba para el momento, y al otro quien se identificó como José Alejandro Mendoza no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, en vista de la situación de modo lugar y tiempo se les practica la detención basados en el artículo 248, del mismo Código, a las 10:55 horas de la mañana, aproximadamente de la presente fecha, por uno de los Delitos contra la propiedad (robo) identificándolo según lo establecido en el artículo 126 del precitado Código, procedimos a trasladarlos hasta la sede del Comando donde quedaron identificados plenamente como se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes), así mismo se le leyeron sus derechos basados en el artículo 125 del precitado Código. Acto seguido se presentó la progenitora de la menor la ciudadana: VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal manifestando que se negaba a formular la respectiva denuncia en contra de los adolescentes, se le efectuó llamada telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien indico que le remitieran las actuaciones realizadas a la orden de esa representación Fiscal. Es todo…”




III
DE LAS RAZONES DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

En este mismo día, MARTES, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013), encontrándonos de Guardia, se celebró la audiencia de presentación del imputado donde este tribunal oídas como fueron todas las partes y en presencia de cada una de ellas se pronunció sobre lo solicitado en dicha audiencia, de todo lo cual se levantó un acta cuya parte de su contenido sucinto es del tenor siguiente: “…siendo las 04:20 horas de la tarde, luego de un compás de espera por las partes, se Constituyen el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, conformado por la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la secretaria del Tribunal ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS, el alguacil JOAN PERDOMO, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-2546-13, llevada en contra de los Adolescentes IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes… la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, y la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, así como los adolescentes investigados se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, previo traslado por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Cojedes Centro de Coordinación Policial numero 2 Tinaco Estado Cojedes, y de la representante legal del adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Seguidamente la Jueza ordena la secretaria que verifique la presencia de las partes y se deja constancia que encuentran presentes la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, y la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, así como los adolescentes investigados IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, previo traslado por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Cojedes Centro de Coordinación Policial numero 2 Tinaco Estado Cojedes, y de la representante legal del adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, dejando constancia de la incomparecencia de la victima. En este estado se les pregunta a los ciudadanos investigados si desea designar a un abogado de su confianza o si desea que el Tribunal le designe un Defensor Publico, seguidamente el adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, manifiesta que le designen un defensor publico, es todo. Seguidamente el adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, manifiesta que le designen un defensor publico, es todo. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de la referida adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WILMAR TORREALBA. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, plenamente identificado en las actas. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, así como también se deja constancia de que la representante fiscal anuncio y narro los elementos de convicción, los cuales se encuentran insertos en la presente causa. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y continúe la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida cautelar establecida en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concerniente en estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre o representante legal a favor de ambos imputados de autos; Y mientras que en relación al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, solicito se acuerde la detención para su identificación plena, de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez que este plenamente identificado se le imponga las medidas arribas indicadas, y por ultimo solicito copias del acta y del auto de la celebración de la presente audiencia, Es todo”. Seguidamente la Jueza impone por separado a cada uno de los adolescentes imputados de autos de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, quien manifiesta: “NO VOY A DECLARAR”. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, quien manifiesta: “NO VOY A DECLARAR”. Es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: “ La defensa destaca en cuanto a la imputaciones formuladas en este acto en contra de los adolescentes, que no consta denuncia alguna formulada en contra de los adolescente, de manera expresa se puede destacar que al folio 5 de la presente causa, la presunta victima manifestó que no iba a formular denuncia en contra de los adolescente, según entrevista realizada y suscrita por la representante de la victima, así mismo de la acta de aprehensión se puede destacar que no se desprenden circunstancias especificas del hechos, sino referencias dadas por una ciudadana identificada como profesora de una institución y que de manera referencial la presunta participación de los adolescentes, así mismo se destaca que esta ciudadana identificada en el folio 6 de la presente causa destaco de manera expresa que no presencio el hecho en si, por lo que tales fundamentos de hechos, deben operar en beneficios de estos, así mismo los adolescente se encuentra en el principio de inocencia y solicito una libertad sin restricciones y muy específicamente con relación al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes se puede destacar que no le fue incautado ningún interés criminalistico y por su parte se encuentra asistido por su representante legal, por lo que me opongo a la solicitud fiscal de imposición de medidas cautelares y máxime, cuando la norma expresa del articulo 582, el cual indica que no deben ser mas de dos las medidas a imponer, y con relación al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentesse destaca la oposición de la defensa en cuanto a la detención para la identificación, ya que resulta tentatorio por el principio de proporcionalidad ya que el delito no amerita privación de libertad, así mismo con relación a las medidas solicitadas por el ministerio publico se puede destacar que seria contradictorio en cuanto a la formación del mismo ya que el mismo cuenta con 12 años y reside en Tinaco y es evidente su situación social, es por lo que me opongo a la referida medida, así mismo solicito con carácter de urgencia se le practique una evaluación psicológica y social, garantizándose su efectividad ya que este tribunal no cuenta con equipo multidisciplinario y Finalmente solicito copia certificada de la presente causa y del acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, por el imputado de autos y por la Defensa Privada, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera, en primer lugar observa quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el tercer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la aprehensión del presunto autor, a poco de haberse cometido el hecho, en consecuencia se legitima la aprehensión del imputado como FLAGRANTE y así se decide, de conformidad con la normativa señalada. Se acuerda continuar con la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Respecto a la medida solicito la medida menos gravosa, considera este Tribunal, que por tratarse de unos delitos que no se encuentran establecidos en esta del articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito precalificado por la Vindicta Pública es el ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que el adolescente imputado es autor o partícipe del hecho que le atribuye el Ministerio Público, éstos elementos son: 1.- Riela Al folio 04 y su vuelto de la presente causa Acta Procesal, de fecha 25/02/2013, suscrita por el oficial Jefe ( IAPEC) JUAN ALMARA, adscrito al centro de Coordinación Policial N° 02 de Tinaco, en cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los adolescentes. 2.- Riela al folio 05 de la presente causa Acta de Diligencia Policial, de fecha 25/02/2013, suscrita por el supervisor (IAPEC) ING. HENRY ALVAREZ, adscrito al centro de Coordinación Policial N° 02 de Tinaco. 3.- Riela al folio 06 de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 25/02/2013, realizada a la ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.. 4.- Riela al folio 07 de la presente causa Acta de lectura de Derechos a Imputado, de fecha 25/02/2013, suscrita por el oficial jefe (IAPEC) JUAN ALMARA adscrito al centro de Coordinación Policial N° 02 de Tinaco. 5.- Riela al folio 08 de la presente causa, Identificación Plena del adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, de fecha 25/02/2013, donde aparece como INDOCUMENTADO. 6.- Riela al folio 09 de la presente causa Acta de lectura de Derechos a Imputado, de fecha 25/02/2013, suscrita por el oficial jefe (IAPEC) JUAN ALMARA adscrito al centro de Coordinación Policial N° 02 de Tinaco. 7.- Riela al folio 08 de la presente causa, Identificación Plena del adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, de fecha 25/02/2013. 8.- Riela al folio 12 y su vuelto de la presente causa, Orden de inicio de Investigación, debidamente suscrita, firmada y sellada por la Abg. Lucia Lismary García Sequera, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. 9.- Riela al folio 17 y su vuelto de la presente causa, Acta Procesal de fecha 25/02/2013, suscrita por el oficial jefe (IAPEC) JUAN ALMARA adscrito al centro de Coordinación Policial N° 02 de Tinaco. 10.- Riela al folio 18 de la presente causa Acta de Diligencia Policial, de fecha 25/02/2013, suscrita por el supervisor (IAPEC) ING. HENRY ALVAREZ, adscrito al centro de Coordinación Policial N° 02 de Tinaco. 11.- Riela al folio 19 de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 25/02/2013, realizada a la ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. 12.- Riela al folio 21 de la presente causa Acta de lectura de Derechos a Imputado, de fecha 25/02/2013, suscrita por el oficial jefe (IAPEC) JUAN ALMARA adscrito al centro de Coordinación Policial N° 02 de Tinaco. 13.- Riela al folio 22 de la presente causa, Identificación Plena del adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, de fecha 25/02/2013. 14.- Riela al folio 23 de la presente causa Acta de lectura de Derechos a Imputado, de fecha 25/02/2013, suscrita por el oficial jefe (IAPEC) JUAN ALMARA adscrito al centro de Coordinación Policial N° 02 de Tinaco.15.- Riela al folio 24 y su vuelto de la presente causa, Registro de Cadena de Custodia y evidencias físicas, de fecha 25/02/2013, debidamente firmada y sellada por los funcionarios que entregaron, recibieron y trasladaron las evidencias incautadas en el presente procedimiento, Es por todas estas razones que lo más ajustado a derecho es acordar al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, la medida cautelar menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA UNA (01) VEZ AL MES, por ante la unidad de alguacilazgo del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la medida cautelar establecida en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concerniente en estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre o representante legal a favor de dicho adolescente; y con relación al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes queda detenido por hasta noventa y seis (96) horas para su identificación plena, de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez realizada dicha identificación se realizara una audiencia especial a los fines de imponerle las medidas arribas indicadas, de igual forma se deja constancia de que el mismo quedara a la orden de este Tribunal en el Centro de Coordinación Policial N° 02, de Tinaco Estado Cojedes, aislado de la población penal que allí se encuentran recluidos…” En este orden de ideas observa esta decisora que en el caso in examine estamos ante la presencia de un hecho punible (Robo Propio) que a pesar de no merecer privación judicial de libertad a tenor de los dispuesto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita con fundados elementos de convicción, señalados anteriormente, que hacen presumir que los adolescentes pudieran tener responsabilidad como autores o partícipes en la presunta comisión del hecho que se les inquiere, sin embargo queda desvirtuado el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme a los artículos 236, numeral 3º,237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa y supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el tipo penal que se investiga no merece privativa de libertad, además del arraigo que los mencionados adolescentes tiene en este estado; así las cosas lo más ajustado a derecho es imponerlos de una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 literal “c” y “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, respecto al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, visto que aparece INDOCUMENTADO se hace necesario identificarlo; en este sentido en cuanto a él es menester acordar la detención para su identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto si bien es cierto que el adolescente dice tener su partida de nacimiento, no es menos cierto que no consta en auto dicho documento, además se hace necesario ordenar su cedulación a pesar de que el adolescente manifestó tener problemas con la expedición de su cédula de identidad en virtud de que en la partida de nacimiento aparece el nombre de su progenitora, pero él mismo fue presentado por otra ciudadana; no obstante considera esta juzgadora que su partida vale como documento público y lo que se debe hacer en ese caso es una rectificación de partida por ante el Tribunal de Protección; sin embargo se acuerda ordenar el traslado del adolescente desde el Centro de Coordinación Policial Nº 02 de Tinaco Estado Cojedes hasta el SAIME para la expedición de su cédula de identidad, dejando constancia de que por llamada telefónica con la ciudadana GLASMIN BEATRIS RAMOS CORNIELES, hermana del adolescente, la misma se comprometió a consignar a través de la Defensora Pública MARIA OJEDA, copia simple de la Partida de Nacimiento para que sea agregada a las actuaciones una vez comparada con su original. En este sentido, una vez trasladado el adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes al SAIME el mismo será dejado en Libertad bajo medida de Presentación Periódica y bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora o de su hermana. (Art. 582, literales “c” y “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
IV
DE LA DECISION

Por todo lo considerado precedentemente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 25 de Febrero de 2013, a las 10:55 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, Centro de Coordinación Policial N° 02 de Tinaco Estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 26/02/2013, a las 10:15 am y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 10:40 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a los adolescentes IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido los hechos. Así se decide. TERCERO: Se precalifica como el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana WILMAR TORRELBA. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: Se ACUERDA al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, la medida cautelar menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA UNA (01) VEZ AL MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la medida cautelar establecida en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concerniente en estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre o representante legal a favor de dicho adolescente; y con relación al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentesqueda detenido por hasta noventa y seis (96) horas para su identificación plena, de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez realizada dicha identificación se realizara una audiencia especial a los fines de imponerle las medidas arribas indicadas, de igual forma se deja constancia de que el mismo quedara a la orden de este Tribunal en el Centro de Coordinación Policial N° 02, de Tinaco Estado Cojedes, aislado de la población penal que allí se encuentran recluidos. SEXTO: Queda así fundamentado el presente auto por separado. Así se decide. SEPTIMO: Se ordena librar boleta de LIBERTAD para el adolescente iMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Se acuerda el reingreso para el adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, hasta para su identificación plena, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Centro de Coordinación Policial N° 02, de Tinaco Estado Cojedes, aislado de la población penal que allí se encuentran recluidos. OCTAVO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que el ministerio publico presente su ACTO CONCLUSIVO, de conformidad al contenido del articulo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. NOVENO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Psicológica, Psiquiátrica y Social a favor de los adolescente antes identificados. DECIMO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública y la Representación del Ministerio Público. Así se decide. Es todo.
JUEZA DE CONTROL.-

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES

LA SECRETARIA


ABG. DEISY CONTRERAS SALAZAR




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)












1C-2546-13