REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 26 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º

JUEZA DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA DE SALA: ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
ALGUACIL: RAYNER PIRELA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSOR PRIVADO: RUBEN DARIO LABASTIDAS
VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
CAUSA N° 1C-2545-13
ASUNTO N° HP21-D-2013-000084
EXPEDIENTE FISCAL N° MP-79314-2013


En el día de hoy, MARTES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2013, siendo las 02:25 horas de la tarde, hora fijada para la celebración de la Audiencia de presentación de imputados, luego de un compás de espera por las partes, se Constituyen el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, conformado por la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la secretaria del Tribunal ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS, el alguacil RAYNER PIRELA, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-2545-13, llevada en contra del Adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la secretaria del Tribunal ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS, el alguacil RAYNER PIRELA, así como la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, el Defensor Privado ABG. RUBEN DARIO LABASTIDAS, así como el adolescente investigado IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, previo traslado por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Cojedes. Seguidamente la Jueza ordena la secretaria que verifique la presencia de las partes y se deja constancia que encuentran presentes la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, y el Defensor Privado ABG. RUBEN DARIO LABASTIDAS, así como el adolescente investigado IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes Dejando constancia de la incomparecencia de la victima. En este estado se le pregunta al ciudadano investigado si desea designar a un abogado de su confianza o si desea que el Tribunal le designe un Defensor Publico, seguidamente el adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, manifiesta que designa al ABG. RUBEN DARIO LABASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.554.466, e inscrito en el Ipsa bajo el N° 135.439, y con domicilio procesal en Avenida Bolívar, entre calle Libertad y Zamora, local N° 8-49, oficina N° 02, de San Carlos Estado Cojedes, .teléfono: 0258-251.59.25 y 0414-595.16.82, para que lo represente en cada uno de los actos que a continuación se le siguen, Es todo. En este Estado el Tribunal pasa a juramentar en cumplimiento a lo pautado en el artículo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes al ABG. RUBEN DARIO LABASTIDAS, antes identificado, como Defensor Privado del mencionado adolescente y lo hace de la siguiente manera: Jura Usted cumplir fielmente con las funciones inherentes a su designación como Defensor Privado? y Contestó: Sí lo juro. Prosiguiendo el Juez: Si así lo hiciere que Dios y La Patria os premie, sino que os demande. Queda así pues juramentado el mencionado Defensor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de la referida adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, plenamente identificado en las actas. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, así como también se deja constancia de que la representante fiscal anuncio y narro los elementos de convicción, los cuales se encuentran insertos en la presente causa. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y continúe la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA DE PRESTACION DE PRESENTACION PERIODICA, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida cautelar establecida en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concerniente en estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre o representante legal y por ultimo solicito copias del acta y del auto de la celebración de la presente audiencia, Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, quien manifiesta: “NO VOY A DECLARAR”. Es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. RUBEN DARIO LABASTIDAS, quien expone: “Esta Defensa en representación del adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, no se opone a las medidas solicitadas por la fiscalia del ministerio publico, a habida cuenta que mi representado vive bajo la tutela de su madre y se encuentra laborando en la cauchera propiedad de su padre ubicada en la pasarela de los colorados, sitio donde trabaja, bajo la vigilancia y tutela de su padre, en segundo lugar en el supuesto de q la ciudadana juez acuerde la medida ubicada en el literal, solicita a este digno tribunal sea en el periodo de tiempo mas distante entre uno y otro, debido a que mi representado se encuentra trabajando y ha manifestado, su deseo de continuar estudiando en el andragogico de San Carlos en el turno de las tardes, es decir, mi representado se encontrar en horas de la mañana trabajando y en las tarde estudiando, y Finalmente solicito copia certificada fotostática de la presente causa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, por el imputado de autos y por la Defensa Privada, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera, en primer lugar observa quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el tercer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la aprehensión del presunto autor, a poco de haberse cometido el hecho, en consecuencia se legitima la aprehensión del imputado como FLAGRANTE y así se decide, de conformidad con la normativa señalada. Se acuerda continuar con la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Respecto a la medida solicito la medida menos gravosa, considera este Tribunal, que por tratarse de unos delitos que no se encuentran establecidos en esta del articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito precalificado por la Vindicta Pública es el ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que el adolescente imputado es autor o partícipe del hecho que le atribuye el Ministerio Público, éstos elementos son: 1.- Riela al folio 03 y 04 de la presente causa Denuncia Común (Contra la Propiedad) de fecha 25/02/2013, realizada a la ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de victima. 2.- Riela al folio 05, su vuelto y 06 de la presente causa Acta Procesal Penal de fecha 25/02/2013, debidamente suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPEC) ZABALA WILLIAN, adscrito al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial N° 01, del IAPEC, en el cual deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mencionado adolescente. 3.- Riela al folio 07 de la presente causa Derechos del Imputado. 4.- Riela al folio 08 de la presente causa Acta de Identificación Plena de Imputado, de fecha 25/02/2013. 5.- Riela al folio 09 Copia de la cedula de identidad del adolescente presuntamente involucrado en el presente hecho. 6.- Riela al los folios 10, su vuelto, 11 y su vuelto y 12 de la presente causa, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° de registro 0045, de fecha 25/02/2013, debidamente firmada y sellada por los funcionarios que entregan y reciben las evidencias incautadas en el presente procedimiento. 7.- Riela al folio 14 y 15 de la presente causa, Orden de inicio de investigación de fecha 26/02/2013, debidamente suscrita, firmada y sellada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Lucia Lismary García Sequera, y visto lo solicitado por la representante del Ministerio Publico en cuanto a las medidas solicitadas, así como la no oposición por parte de la defensa en cuanto a las medidas, Es por todas estas razones que lo más ajustado a derecho es acordar al adolescente VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Es la medida cautelar menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA UNA (01) VEZ AL MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda así mismo la medida cautelar establecida en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concerniente en estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre o representante legal; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 25 de Febrero de 2013, a las 02:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, Centro de coordinación Policial N° 01, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 26/02/2013, a las 10:03 am y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 10:40 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido los hechos. Así se decide. TERCERO: Se precalifica como el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: Se ACUERDA para la adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA UNA (01) VEZ AL MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se acuerda así mismo la medida cautelar establecida en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concerniente en estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre o representante legal; SEXTO: Se acuerda fundamentar por auto separado la presenta audiencia. Así se decide. SEPTIMO: Se ordena librar boleta de LIBERTAD para el adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. OCTAVO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que el ministerio publico presente en el ACTO CONCLUSIVO, de conformidad al contenido del articulo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. NOVENO: Se acuerda la práctica de una evaluación Psicológica y Social a favor del adolescente antes identificado, para lo cual se nombra correo especial a la ciudadana , para que se encargue de llevar los respectivos oficiosa los organismos competentes. DECIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Privada y la Representación del Ministerio Público. Así se decide. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 03:00 horas de la tarde.-

LA JUEZA (S) DE CONTROL N° 01

ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
LA DEFENSA PRIVADA

ABG. RUBEN LABASTIDAS

ADOLESCENTE IMPUTADO
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REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO

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EL ALGUACIL
RAYNER PIRELA

SECRETARIA DE CONTROL
ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR


CAUSA N° 1C-2545-13
ASUNTO N° HP21-D-2013-000084
EXPEDIENTE FISCAL N° MP-79314-2013