REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 17 DE FEBRERO DE 2.013
202° y 153º
1C-2541-13
(JUEZA ANA MERCEDES BOSCAN FLORES)

AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LA CAUSA 1C-2541-13, ASUNTO PENAL HP21-D-2013-000071; EXPEDIENTE FISCAL Nº M.P-64.747-13

Visto que por imperio legal del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación, disposición ésta asumida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, es por lo que este tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión proferida en esta misma fecha en la celebración de la Audiencia de Presentación de la imputada: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, llevada a cabo para debatir la solicitud de calificación de flagrancia por parte del Ministerio Público, Procedimiento Ordinario, entre otras, en la presente causa seguida en contra de la mencionada adolescente por la presunta comisón del delto de OCULTAMIENTO DE ARMA D EFUEGO, previsto en los artículos 272 y 277 ambos del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a este respecto el referido auto es del tenor siguiente:
I
DATOS PERSONALES DE LA IMPUTADA Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL


IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentesII

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Los hechos ocurrieron según las actas procesales el día Sábado, 16 de febrero de 2013, a raíz de un presunto Homicidio en contra de la humanidad de la hoy occisa VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, quien tuvo al parecer una discusión con su esposo y al forcejear presuntamente se disparó un arma de fuego y la intervención de la adolescente imputada IMPUTADA: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentesocurre luego del mencionado suceso del cual se dejó constancia entre otros aspectos de lo siguiente: (SIC) “…mostraba una actitud desorganizada y nerviosa, en vista de esta situación le pregunte que porque la hoy occisa presentaba escoriacíones en los dedos de ambas manos, respondiéndome que su esposa había tenido. una discusión con el día de hoy 16-02-2013 minutos antes del hecho por motivos pasionales, luego la hoy occisa toma un arma de fuego tipo revolver realizándose un forcejeó con un arma de fuego tipo revolver, el cual se dispara la misma; posteriormente se traslada a la casa del vecino y lanza el arma de fuego por la ventana de la vivienda, antes de trasladar a su esposa hasta el hospital Egor Nuccete, motivo por el cual nos produjo muchas dudas y me traslade los funcionarios Sub Inspector Castellanos, Agentes Luis Garzón y el técnico de guardia Edgar Carmona, conjuntamente con el ciudadano en cuestión, a fin de que nos narre paso a paso como ocurrieron los hecho y recabar el arma incriminada en la unidad de homicidio nuevamente hasta el sector el Molino, calle transversal 05 de San Carlos Cojedes, manifestándome el ciudadano ANTHONY, el arma de fuego se encontraba en que en la vivienda de color verde donde vive un ciudadano de nombre Oscar, seguidamente previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia el funcionario Luis Garzón fue en búsqueda de dos testigo, para así practicar la búsqueda del arma de fuego y posible inspección técnica criminalística, por lo que luego de una breve espera se identificaron a los ciudadanos DENNYS y CARLOS (Demás datos quedan en reserva del Ministerio Publico del estado Cojedes). Posteriormente realizamos un llamado a la residencia igualmente identificándonos como funcionarios científicos, siendo atendidos por la Adolescente: VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal y el ciudadano:, manifestándole que si nos permitía el libre acceso a su viviendo dándole a conocer que posiblemente se encontraba un objeto de interés Criminalistico (un arma de fuego), donde luego de entrar a una habitación ubicada al final del pasillo de dicha vivienda del lado derecho no se encontraba ninguna evidencia de interés Criminalistico, por lo que le solicitamos a los ciudadanos antes prenombrados el lugar donde se encontraba el arma de fuego, manifestando la Adolescente la había visto encima de la cama y llamo a su concubino OSCAR para comentarle sobre el arma de fuego, el mismo la introdujo en un bolso de color negro con amarillo y que el mismo la agarro le saco un cartucho que tenia y la metió en el bolso y el cartucho lo oculto debajo del debajo del colchón de la cama la cual era de cemento, motivo por el cual en presencia de los testigos el técnico de guardia procedió a la
revisión dando como resultado positivos, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica criminalística quedando fijada a las (01:20) horas de la tarde, por lo que se fijo fotográficamente, colecto, embalo y rotulo; un arma de fuego, tipo revolver, de color gris, sin seriales visibles ni marca aparente, una concha calibre 38 milímetros de color dorado y un bolso de color amarillo con negro. En vista de todo lo antes narrado queda detenido el ciudadano ANTONI. por lo que amparado en lo establecido en el articulado número 234 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, siendo las (01:45) horas de la tarde, se procede a practicar la detención en flagrancia, por estar incurso en unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), asimismo se le leen sus derechos contemplados en el artículo 127 Ejusdem y se procedió a identificar plenamente al ciudadano investigado como lo establece el artículo 128 del COOPP, de la manera siguiente: ANTONI ROBERT PORRAS PEÑA…de 27 años de edad,…de igual manera respetando los derechos antes mencionados se practica la detención e identificación plena del ciudadano: ROJAS QUERALES OSCAR ALEXANDER…de 18 años de edad, estudiante. residenciada en el sector el Molino, calle transversal 05, casa sin numero de San Carlos Cojedes, titular de la cedula de identidad V- 24.742.680, como la detención previo conocimiento del artículo 654 de la ley para la protección de niños, niñas y Adolescentes y el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal que consta de la identificación plena de la investigada a la Adolescente: IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, quienes los ciudadanos dueños de la vivienda quedan detenidos por estar incurso en unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO (OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO) Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal procedí a efectuar llamada telefónica siendo la (01:50} horas de la tarde al Abogado LUIS FELIPE CABALLERO, Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien se encontraba de guardia en el presente turno, a quien se le informó sobre los pormenores del presente Caso y las detenciones efectuadas asimismo se le realizo llamada telefónica a la Abogada LUCIA GARCIA Fiscal Quinta del Ministerio Publico del estado Cojedes, para de su conocimiento la detención de una Adolescente. Una vez allí me traslade
hasta el Área Técnica de este Despacho, a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos investigados, arrojando como resultado que los datos le corresponden y que el ciudadano ANTONI ROBERT PORRAS PEÑA, presenta un registro policial según expediente 1-875.509, de fecha 7/06/2012, por unos de los delitos Porte Ilícito de Arma de Fuego, por la Sub Delegación del Sombrero estado Guárico, Finalmente se hace de su conocimiento que al ciudadano ANTONI ROBERT PORRAS PEÑA Y a la hoy occisa se le realizará la experticia de ANALISIS DE TRAZAS Y DISPARO (ATD), así corno también experticias de rigor en búsqueda de iones de nitro y nitratos en la vestimenta del investigado para la respectiva corresponsabilidad. Acto seguido se le informo a la superioridad sobre las diligencias realizadas y se le da inicio a la presente averiguación, quedando la misma signada bajo el número de Expediente Nº K-13-0258-00318, que se procesa por este despacho por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA COSA PUBLICA (OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO). Se anexa a la presente acta, inspección técnica criminalística y Hoja de Defuncíón. ES TODO, SE TERMINO, SE LEYO y CONFORMES FIRMAN: FUNCIONARIOS ACTUANTES. (Fdo)Es todo”
II
DE LAS RAZONES DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las razones de hechos y de derecho en que se fundamenta la decisión viene dada por el contenido de la audiencia de presentación de la imputada, donde cada parte expuso sus alegatos y el tribunal acordó lo que consideraba justo y necesario; en este orden de ideas pasamos a transcribir el contenido del acta levantada al efecto el cual parte de su contenido es el siguiente: (sic) “…. En el día de hoy, domingo diecisiete (17) DE FEBRERO DEL 2013, encontrándonos de Guardia, se constituye este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, conformado por la ciudadana Jueza suplente ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, el ciudadano secretario de Control ABG. ANGEL PINTO y el Alguacil JOAN PERDOMO, siendo las 02:50, horas de la tarde, día y hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE LA IMPUTADA, en la causa Nro. 1C-2541-13, asunto penal No. HP21-D-2013-000071, expediente fiscal Nº MP-64747-2013, seguida en contra de la Adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE AMRA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 272 y 277 del Código Penal, y el articulo 3 concordado con el articulo 7 de la ley de armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en la sede de este Tribunal Primero de Control de este Sistema Especial de Adolescentes, de la Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA GARCIA, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la imputada IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, y de su representante legal .Así mismo la comparecencia de la Defensora Publica ABG. TANIA MENDOZA. En este estado se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “Presento en este acto a la adolescente
IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le imputa en este acto la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE AMRA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 272 y 277 del Código Penal, y el articulo 3 concordado con el articulo 7 de la ley de armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin perjuicio de cambiar la calificación jurídica. Por unos hechos que se suscitaron en fecha 16-02-2013, siendo aproximadamente las 1:45 de la tarde, hora en la que fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas… (Se deja constancia de que la fiscal procedió a narrar de manera oral los hechos y señalar los elementos de convicción conforme a las actas procesales) y manifestó: Por tanto presento a la adolescente por considerar que la misma se encuentra incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 272 y 277 del Código Penal, y el articulo 3 concordado con el articulo 7 de la ley de armas y explosivos. Esta representación fiscal en primero término visto que faltan diligencias por practicar, para esclarecer el caso de manera definitiva. Solicito se acuerde continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 en su parte in fine del código orgánico procesal penal, así mismo solicito respetuosamente a este tribunal se le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal c del articulo 582 consistente en la presentación periódica por el lapso que el tribunal ha bien tenga acordar, solicito se legitime la flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 335 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito se remita copia de esta acta al tribunal de guardia primero de control del circuito judicial penal, a los fines de mantener la conexidad Finalmente, pido copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer a la imputado de los hechos, de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos 541, 542, 543 y 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, le fue impuesto de los artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y se les impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no está obligado a declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, preguntándole a la imputada IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentessi desea rendir declaración en este acto, manifestando la adolescente: “ No deseo declarar. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. Tania Mendoza quien expone: una vez oída la posición del ministerio publico, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en la presente investigación para que se le precalifique la calificación que el Ministerio Publico que le esta imputando a mi representada y por cuanto estamos en la etapa inicial de esta investigación. De conformidad con el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela y artículos 539 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que muy respetuosamente le solicito a este tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 582 literal c ejusdem o que la que considere conveniente el tribunal. Solicito una evaluación psicológica y social, finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo. ”. Seguidamente, oído como ha sido la exposición del Representante del Ministerio Publico, la manifestación del imputado en no querer declarar y la Defensa Privada, este tribunal para decidir observa que: “Siendo la hora y el día fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia de presentación de la adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, esta Juzgadora pasa a analizar y fundamentar las solicitudes antes mencionadas en los siguientes términos: Revisado como ha sido de manera exhaustivas las actas, existe presuntamente la comisión del hecho punible, precalificado por la Vindicta Pública que dicha acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; respecto a los elementos de convicción observa quien aquí decide que entre los más relevantes tenemos: .1. Trascripción de novedad de fecha 16-02-2013 riala l folio 2, acata de investigación policial de fecha 16-02-2013 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas san Carlos estado Cojedes que riela a los folios 3 al 7 que narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de la adolescente. Al folio 8 y 9 corre inserta inspección numero 0360 de fecha 16-02-2013 practicada en el deposito de cadáveres del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. delegación san Carlos estado Cojedes, riala a los folios 10 y 11 inspección 0359 de fecha 16-02-2013 practicado en el sector el molino calle transversal 05, casa sin numero, san Carlos estado Cojedes, riala a los folios 12 al 14 inspección técnica criminalistica 0362 de fecha 16-02-2013 practica en el sitio del suceso, riala folios a los 15 al 18 registro de cadena de custodia y evidencia físicas numero 69 de fecha 16-02-2013, al folio 18 aparece acta de defunción, riela del folio 19 al 25 se observan copias simples de fijación fotográficas, al folio 32 acta procesal penal de fecha 16.02-2013 de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas san Carlos estado Cojedes, riala al folio 34 registro de cadena de custodia y evidencias físicas numero 66 de fecha 16-02-2013, al folio 36 riela registro de cadena de custodia y evidencias físicas numero 67 de fecha 16-02-2013, riela al folio 37 al 38 dictamen pericial sobre reconocimiento legal a las evidencias incautadas de fecha 16-02-2013, riala al folio 39 y 40 respectivos memorandum del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de fecha 16-02-2013 solicitando de experticia de interés, riala al folio 43 acata de entrevista del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas san Carlos estado Cojedes de fecha 16-02-13 realizada al ciudadano DENNYS, los demás datos reservados criminalista, riala al folio 44 acta de entrevista del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas san Carlos Cojedes, realiza a Carlos los de mas datos se reservan, riala a los folios 45 y su vuelto acta de entrevista Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas san Carlos estado Cojedes de fecha 16-02-2013, realizada LIBERATORE los demás datos reservados, riala al folio 47 al 48 orden de inicio de investigación. Sin embargo no existe peligro de fuga ni obstaculización por cuanto el tipo penal no aparece dentro del staff de aquellos que merecen sanción privativa de libertad por una parte, y por la otra tiene su arraigo en el estado entonces solamente de dan los dos primeros supuestos del articulo 236 manera concurrente pero el tercero no se da haciéndola merecedora de una medida cautelar menos gravosa como la presentación periódica cada quince por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección de adolescentes de conformidad con el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las copias de la presente acta para las partes, remítase copias certificadas de todas las actuaciones al Tribunal De Control Numero 1 Del Circuito Judicial del estado Cojedes en materia de adulto en virtud de la conexita que existen en ambos asuntos penales, con la participación de adultos y adolescentes. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Remítase a la fiscalia quinta en el lapso legal…” En la mencionada acta sobre la audiencia de presentación de la imputada de autos, el tribunal pasó a señalar cada uno de los elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que la imputada se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, es autora o partícipe en el tipo penal que se le inquiere, observándose que se dan de manera concurrente los dos primeros supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es un hecho punible (OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES) que en materia de adulto merece pena privativa de libertad y que en adolescentes no amerita la sanción privativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fundados elementos de convicción que fueron analizados en la audiencia, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, precisamente por no merecer el delito en materia de adolescente de una sanción de privación de libertad y por que en consecuencia la sanción no llega ni excede de cinco años, además de que la joven tiene su residencia fija en esta ciudad de San Carlos estado Cojedes y arraigo en el país, haciéndose merecedora de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contemplada en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, PRESENTACIÓN PERIÓDICA por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes CADA QUINCE (15) DÌAS, advirtiéndole a la adolescente que su incumplimiento dará lugar a una revocatoria y a la imposición de una medida de prisión preventiva. Ahora bien, en cuanto a la detención en flagrancia la misma procede por cuanto se configura el primer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por lo expresado en el art. 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la adolescente fue aprehendida cuando el hecho se estaba cometiendo y dentro de la oportunidad legal señalada en el artículo 557 de la referida Ley especial; por otra parte como quiera que faltan aún diligencias por practicar es propicio ordenar la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículo 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y como en la presente investigación se encuentran presuntamente involucrados tanto adultos como adolescentes, se hace menester remitir las copias certificadas de las actuaciones pertinentes al Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en materia de adultos, por la CONEXIDAD que presentan al concurrir en el hecho personas adultas y adolescentes, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Legitimar la detención en flagrancia de conformidad con el primer supuesto del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 557 ejusdem, en virtud de que la adolescente
IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, identificada supra, fue aprehendida al momento en que estaba ocurriendo el hecho del presunto ocultamiento de la presunta arma de fuego y municiones. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 262 y 373 últimos aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que faltan diligencias por realizar. TERCERO: Se acuerda la imposición de una medida cautelar de la PRESENTACIÓN PERIÓDICA por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de adolescentes CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas de las actuaciones pertinentes al Tribunal De Control Numero 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes en materia de adulto en virtud de la conexidad que existen en ambos asuntos penales, con la participación de adultos y adolescentes, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda expedir por Secretaría la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y por la defensa pública. SEXTO. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes. Así decide. Es todo. Agréguese a la causa. Diarícese, Publíquese y Registrase.

LA JUEZA (S) DE CONTROL N° (1)

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL PINTO




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)





1C-2541-13