REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 08 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000038
ASUNTO: HL21-P-2011-000038
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000044


Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos, en el asunto penal HL21-P-2011-000038, YOSMAN JOSE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad numero 15.953.768, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por haberlo encontrado RESPONSABLE en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de frustración por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 0rdinal 01 en concordancia con el articulo 80 del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal quien aquí decide procede a la actualización del cómputo de la pena impuesta al ciudadano penado YOSMAN JOSE GUERRA, fue privado de su libertad en fecha 29-05-2010, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 08-02-2013, por lo que ha estado privado de libertad por un lapso de 2 AÑOS 8 MESES 10 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS; faltándole por cumplir 3 AÑOS 0 MESES 21 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará en fecha 29/2/2016.
En este orden de ideas, de la anterior actualización se evidencia que el penado YOSMAN JOSE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad numero-15.953.768corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, por haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 1 AÑOS 10 MESES 30 DIAS 16 HORAS 0 MINUTOS. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS 10 MESES 1 DIAS 8 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 30/3/2014. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS 3 MESES 23 DIAS 12 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 21/9/2014. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualización de computo de la pena, en el asunto penal alfanumérico en el asunto penal HL21-P-2011-000038, YOSMAN JOSE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad numero-15.953.768, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por haberlo encontrado RESPONSABLE en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de frustración por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 0rdinal 01 en concordancia con el articulo 80 del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Actualización del cómputo de la pena impuesta al ciudadano penado YOSMAN JOSE GUERRA, fue privado de su libertad en fecha 29-05-2010, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 08-02-2013, por lo que ha estado privado de libertad por un lapso de 2 AÑOS 8 MESES 10 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS; faltándole por cumplir 3 AÑOS 0 MESES 21 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará en fecha 29/2/2016. TERCERO: INMEDIATAMENTE como formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en Régimen Abierto por haber cumplido 1/3) de la pena impuesta previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECIDE CUARTO: Remitir Copias Certificadas de la presente actualización de computo a la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros.. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN