REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 8 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2010-000065
ASUNTO: HL21-P-2010-000065
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000043


Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos, en el asunto penal HL21-P-2010-000065, VIVAS PACHECO MIGUEL EDUALDO, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 10.325.669, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISION, por haberlo encontrado RESPONSABLE en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, a los fines de su distribución previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la orgánica contra el trafico DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 222, 223, 218 y 416 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de el Estado Venezolano.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal quien aquí decide procede a la actualización del cómputo de la pena impuesta al ciudadano penado VIVAS PACHECO MIGUEL EDUALDO, fue privado de su libertad en fecha 07-11-2008, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 08-02-2013, por lo que ha estado privado de libertad por un lapso de 4 AÑOS 3 MESES 1 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS; faltándole por cumplir 0 AÑOS 7 MESES 29 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará en fecha 07/10/2013
En este orden de ideas, de la anterior actualización se evidencia que el penado VIVAS PACHECO MIGUEL EDUALDO corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en el CONFINAMIENTO por haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS 8 MESES 8 DIAS 6 HORAS 0 MINUTOS, lo cual le corresponde a desde el día 15/7/2012. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualización de computo de la pena, en el asunto penal alfanumérico en el asunto penal HL21-P-2010-000065, VIVAS PACHECO MIGUEL EDUALDO, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 10.325.669, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISION, por haberlo encontrado RESPONSABLE en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, a los fines de su distribución previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la orgánica contra el trafico DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 222, 223, 218 y 416 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de el Estado Venezolano. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Opta INMEDIATAMENTE a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en CONFINAMIENTO por haber cumplido (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS 8 MESES 8 DIAS 6 HORAS 0 MINUTOS, lo cual le corresponde a desde el día 15/7/2012, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la presente actualización de cómputo al Internado Judicial de Carabobo y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-

OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN