REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 5 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2009-000006
ASUNTO: HL21-P-2009-000006
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000042
Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos, en el asunto penal HL21-P-2009-00006, JESUS EVELIO MILENO PAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 18.611.538, condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión , por haberlo encontrado AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal quien aquí decide procede a la actualización del cómputo de la pena impuesta a el ciudadano penado JESUS EVELIO MILENO PAZ se encuentra privado de su libertad desde el día 30/07/2009, manteniéndose hasta la presente 05-02-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 3 AÑOS 6 MESES 6 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 6 AÑOS 5 MESES 25 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 30/7/2019
Consta en el presente asunto penal que, riela inserto al folio 60 de la pieza numero 05 constancia de estudios de fecha 14 de noviembre 2012, en la cual se especifica el tiempo de estudio por el penado JESUS EVELIO MILENO PAZ, donde dejan constancia que el mismo curso y aprobó en la Unidad Educativa nuestra señora de Coromoto MISION ROBINSON II bloque II parte II desde el día 03/03/2010 hasta el 16/07/2010 los días de lunes, martes, miércoles viernes en un horario de 1:00 PM a 4:00 PM. E igualmente riela inserto al folio 61 de la pieza numero 05 constancia de Trabajo de fecha 14 de noviembre 2012, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado JESUS EVELIO MILENO PAZ, donde dejan constancia que el mismo se desempeñó en la actividad de manualidades desde el día 03/03/2010 hasta el 16/07/2010 desde el día 17/07/2010 hasta el 04/09/2010 y desde el día 05/05/2012 hasta el día 15/11/2012, sin especificar horas de jornada laboral.
En este orden de ideas, por cuanto se especifican diversas fechas laboradas por el penado de autos motivo por la cual quien aquí decide hará la redención de cada periodo por separado:
PRIMER PERÍODO: riela inserto al folio 60 de la pieza numero 05 constancia de estudios de fecha 14 de noviembre 2012, en la cual se especifica el tiempo de estudio por el penado JESUS EVELIO MILENO PAZ, donde dejan constancia que el mismo curso y aprobó en la Unidad Educativa nuestra señora de Coromoto MISION ROBINSON II bloque II parte II desde el día 03/03/2010 hasta el 16/07/2010 los días de lunes, martes, miércoles viernes en un horario de 1:00 PM a 4:00 PM. E igualmente riela inserto al folio 61 de la pieza numero 05 constancia de Trabajo de fecha 14 de noviembre 2012, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado JESUS EVELIO MILENO PAZ, donde dejan constancia que el mismo se desempeñó en la actividad de manualidades desde el día 03/03/2010 hasta el 16/07/2010, en este sentido de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomará en cuenta como horas trabajadas para la redención de la pena 40 horas semanales, al cual se sumarán las horas total de trabajo del mes, se dividen entre ocho (8) que representan la jornada laboral conforme al artículo 6 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio y luego se aplicaría la fórmula del artículo 3 eiusdem, es decir , en el PRIMER PERIODO el penado de autos trabajo 17semanas por 40 horas cada semana, da un total de 680 horas trabajadas es igual 85 días, de lo cual al aplicar la formula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (01) de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de 45 DIAS, con un total de pena redimida en este primer periodo de 1 MES Y 14 DÍAS.
SEGUNDO PERIODO cabe destacar que riela inserto al folio 61 de la pieza numero 05 constancia de Trabajo de fecha 14 de noviembre 2012, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado JESUS EVELIO MILENO PAZ, donde dejan constancia que el mismo se desempeñó en la actividad de manualidades desde el día 17/07/2010 hasta el 04/09/2010 el penado de autos trabajo 7semanas por 40 horas cada semana, da un total de 280 horas trabajadas es igual 35 días, de lo cual al aplicar la formula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (01) de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de 17 DIAS, con un total de pena redimida en este Segundo Periodo de 17 DÍAS.
TERCER PERIODO cabe destacar que riela inserto al folio 61 de la pieza numero 05 constancia de Trabajo de fecha 14 de noviembre 2012, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado JESUS EVELIO MILENO PAZ, donde dejan constancia que el mismo se desempeñó en la actividad de manualidades desde el día 05/05/2012 hasta el día 15/11/2012, el penado de autos trabajo 27semanas por 1080 horas, da un total de 135 horas trabajadas es igual 67 días, de lo cual al aplicar la formula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (01) de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de 33 DIAS, con un total de pena redimida en este Segundo Periodo de 1 MES Y 4 DÍAS, todo de conformidad a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, en su Artículo 5 señala lo siguiente: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes: a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello, …”. Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión…“,
Ahora bien, e la redención de la pena por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión el cual da un total de pena redimida de, TRES (03) MESES Y CINCO (5) DIAS, tiempo este que debe sumarse al total de pena corporal cumplida por el penado de autos según consta de actualización de computo hasta la presente 05-02-2013, de 3 AÑOS 6 MESES 6 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS y da un total pena cumplida (pena corporal mas redención) de TRES (03) AÑOS NUEVE MESE Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir la pena de 6 AÑOS 1 MES 00 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 24/04/2019
En este orden de ideas quien aquí decide y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, y de la anterior actualización y redención de pena se evidencia que el penado JESUS EVELIO MILENO PAZ podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, por haber cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS Y 8 MESES, lo cual será a partir del día 30/03/2016. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 7 AÑOS 6 MESES, lo cual corresponde a partir del día 30/01/2017. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualización de computo de la pena corporal mas redención en el asunto penal alfanumérico en el asunto penal HL21-P-2009-00006, JESUS EVELIO MILENO PAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 18.611.538, condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión , por haberlo encontrado autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos ASI SE DECIDE SEGUNDO: el ciudadano penado JESUS EVELIO MILENO PAZ podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, por haber cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta. ASI SE DECIDE. TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la presente decisión. Al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales ubicado en Guanare Estado Portuguesa ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. ASÍ SE DECIDE Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los CINCO (05) días del mes de FEBRERO de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-
OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
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