REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 05 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2008-000001
ASUNTO: HL21-P-2008-000001
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000041


Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos, en el asunto penal HL21-P-2008-000001, GILBERTO RAMÓN AULAR LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 14.414.028, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por haberlo encontrado RESPONSABLE en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Luís Arturo Martínez Aponte
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal quien aquí decide procede a la actualización del cómputo de la pena impuesta al ciudadano penado GILBERTO RAMÓN AULAR LÓPEZ, fue privado de su libertad en fecha 01-01-2008, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 05-01-2013, por lo que ha estado privado de libertad por un lapso de 5 AÑOS 1 MES 4 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS; faltándole por cumplir 5 AÑOS 5 MESES 11 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará en fecha QUINCE (15) DE JULIO DE 2018.
En este orden de ideas, de la anterior actualización se evidencia que el penado GILBERTO RAMÓN AULAR LÓPEZ corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, por haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS 6 MESES 6 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 7 AÑOS 0 MESES 9 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 29/3/2016. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 7 AÑOS 10 MESES 25 DIAS 18 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 26/11/2015. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualización de computo de la pena, en el asunto penal alfanumérico en el asunto penal HL21-P-2008-000001, GILBERTO RAMÓN AULAR LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.414.028, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por haberlo encontrado AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 del Código Pena ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Opta INMEDIATAMENTE a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en Régimen Abierto por haber cumplido 1/3) de la pena impuesta previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECIDE TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la presente actualización de computo al Internado Judicial de Carabobo y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN