REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 28 DE FEBRERO DE 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000007
ASUNTO: HL21-P-2011-000007
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000063

Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos, en el asunto penal HL21-P-2011-000007 ciudadano LORENZO RAMÓN CUYARES NEGRIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.453.331, soltero de profesión u oficio obrero, natural de Tinaquillo, las Mercedes Trinidad, hijo de Rafael Cuyares y Carmen Aurora Negrin condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, por el delito de Ocultamiento de trafico de Estupefacientes y Psicotrópicas a los fines de su distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Organica contra el trafico y consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal quien aquí decide procede a la actualización del cómputo de la pena impuesta al ciudadano penado LORENZO RAMÓN CUYARES NEGRIN, fue privado de libertad en fecha 01-11-2009, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 12-12-2011, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 3 AÑOS, 3 MESES y 27 DIAS faltándole por cumplir la pena de 2 AÑOS, 2 MESES y 10 DIAS, la cual culminará el 8/5/2015.
En este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia el penado LORENZO RAMÓN CUYARES NEGRIN podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, por haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, mas de 1 AÑOS 10 MESES 2 DIAS 8 HORAS, lo cual le corresponde de forma INMEDIATA. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, AÑOS 8 MESES 4 DIAS 16 HORAS, lo cual será a partir del día 5/7/2013. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS 1 MESES 19 DIAS 12 HORAS, lo cual corresponde a partir del día 20/12/2013. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualización de computo de la pena, en el asunto penal alfanumérico en el asunto penal HL21-P-2011-000007, LORENZO RAMÓN CUYARES NEGRIN, sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ASI SE DECIDE. SEGUNDO: LORENZO RAMÓN CUYARES NEGRIN, fue privado de libertad en fecha 01-11-2009, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 12-12-2011, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 3 AÑOS, 3 MESES y 27 DIAS faltándole por cumplir la pena de 2 AÑOS, 2 MESES y 10 DIAS, la cual culminará el 8/5/2015. ASI SE DECIDE TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la presente actualización de cómputo al Internado Judicial Carabobo, y a los miembros de la Junta de Conducta del Centro Internado Judicial Carabobo. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2013; años Doscientos Dos de la Independencia y Ciento Cincuenta y Tres de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


PROSPERA HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN