REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 28 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HG21-R-2011-000004
ASUNTO: HG21-P-2012-000002
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000062


Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos ABEL ANTONIO HENRIQUEZ SILVA, en el asunto penal HG21-P-2012-000002, de acuerdo a sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 31 de mayo de 2012, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: ABEL ANTONIO HENRIQUEZ SILVA, venezolano, natural de la Sierra del estado Cojedes, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1979, titular de la cédula de identidad N° 16.159.773, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Henríquez y Eva Silva, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora calle San Martín de Porra, casa Nº 100 San Carlos estado Cojedes, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSE HILARIO REBOLO HENRIQUEZ.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se desprende que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dicto decisión de fecha 28-03-2012 mediante la cual declara Sin lugar el recurso de apelación interpuesto y Confirma la decisión dictada en fecha 31-05-2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitiendo las actuaciones a este Tribunal en virtud de que el ciudadano ABEL ANTONIO HENRIQUEZ SILVA, siendo que quien aquí decide procede a la actualización del cómputo de la pena impuesta al ciudadano penado ABEL ANTONIO HENRIQUEZ SILVA, fue privado de su libertad en fecha 03-05-2009 manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 28-02-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 3 AÑOS, 9 MESES y 25 DIAS, faltándole por cumplir la pena de 5 AÑOS, 5 MESES y 6 DIAS, la cual culminaría el TRES (03) DE AGOSTO DE 2018.
Por todo lo antes mencionado, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia el penado ABEL ANTONIO HENRIQUEZ SILVA opta de forma inmediata, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, por haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS 2 MESES 0 DIAS 16 HORAS, lo cual será a partir del día 3/7/2015. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS 11 MESES 7 DIAS 6 HORAS, lo cual corresponde a partir del día 10/4/2016. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualización de computo de la pena, al ciudadano penado ciudadano: ABEL ANTONIO HENRIQUEZ SILVA, venezolano, natural de la Sierra del estado Cojedes, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1979, titular de la cédula de identidad N° 16.159.773, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Henríquez y Eva Silva, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora calle San Martín de Porra, casa Nº 100 San Carlos estado Cojedes, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSE HILARIO REBOLO HENRIQUEZ. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Pena cumplida de 3 AÑOS, 9 MESES y 25 DIAS, faltándole por cumplir la pena de 5 AÑOS, 5 MESES y 6 DIAS, la cual culminaría el TRES (03) DE AGOSTO DE 2018. ASI SE DECIDE TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la presente actualización de cómputo Internado Judicial de Carabobo con sede en Tocuyito Jurisdicción del Estado Carabobo ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



PROSPERA HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)

ASUNTO PENAL N° HG21-P-2012-000002.
EXPEDIENTE FISCAL Nº 74.897-09.