REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000268
ASUNTO: HK21-P-2010-000268
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000061


Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos, en el asunto penal HK21-P-2010-000268, DOUGLAS JOSE ABREU ALVARADO, venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 15.628.041, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de José Abreu y Reina Alvarado, residenciado en los samanes II, calle Andrés Bello casa Nº 15-51, San Carlos estado Cojedes, sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano HU HUIYI Y EL ESTADO VENEZOLANO. Siendo que en fecha 16-07-2012 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dicto decisión la cual riela a los folios 06 al 28 de la pieza Nº 06, mediante la cual CORRIGE EL CUANTUM DE LA PENA a imponer a DOUGLAS JOSE ABREU ALVARADO quedando la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION al ciudadano DOUGLAS JOSE ABREU ALVARADO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano HU HUIYI Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal quien aquí decide procede a la actualización del cómputo de la pena impuesta al ciudadano penado DOUGLAS JOSE ABREU ALVARADO, fue privado de libertad en fecha 10-12-2009 manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 27-02-2013, por lo que han estado privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual culminará el DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2019.
En este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia el penado DOUGLAS JOSE ABREU ALVARADO opta de forma inmediata, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, por haber cumplido mas un cuarto (1/4) de la pena impuesta. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS Y MESES, lo cual le corresponde desde el día 10/4/201. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 06 AÑOS Y 4 MESES, lo cual será a partir del día 10/4/2016. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 07 AÑOS Y 06 MESES, lo cual corresponde a partir del día 10/7/2017. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualización de computo de la pena, al ciudadano penado DOUGLAS JOSE ABREU ALVARADO, venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 15.628.041, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de José Abreu y Reina Alvarado, residenciado en los samanes II, calle Andrés Bello casa Nº 15-51, San Carlos estado Cojedes, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION al ciudadano DOUGLAS JOSE ABREU ALVARADO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano HU HUIYI Y EL ESTADO VENEZOLANO, tal como se evidencia de la decisión que riela inserta a los folios 06 al 28 de la pieza Nº 06 de fecha 16-07-2012 emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CORRIGE EL CUANTUM DE LA PENA a imponer al penado de autos DOUGLAS JOSE ABREU ALVARADO. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, culminará el DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2019. ASI SE DECIDE TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la presente actualización de cómputo Internado Judicial de Yaracuy con sede en San Felipe Estado Yaracuy.. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



PROSPERA HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN