REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HG21-R-2011-000004
ASUNTO: HG21-P-2012-000003
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000060


Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos, en el asunto penal HG21-P-2012-000003, ADELFIN GREGORIO JESUS HERNANDEZ MEJIAS, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1989, titular de la cédula de identidad numero 20.988.746, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Neuras Mejias y Henry Hernández, residenciado en el Caserío San José de Mapuey, calle las brujitas, casa s/n, San Carlos estado Cojedes, sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal quien aquí decide procede a la actualización del cómputo de la pena impuesta al ciudadano penado ADELFIN GREGORIO JESUS HERNANDEZ MEJIAS, fue privado de su libertad en fecha 03-05-2009 manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 25-02-2013, por lo que ha estado privado de libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, 8 MESES 7 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminaría el TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2027.
En este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia el penado ADELFIN GREGORIO JESUS HERNANDEZ MEJIAS podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS 7 MESES 14 DIAS 12 HORAS, lo cual correspondería a partir del día 17/12/2013, en consecuencia dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena antes mencionada. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS 2 MESES 0 DIAS 16 HORAS, lo cual le corresponde desde el día 3/7/2015. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 12 AÑOS 3 MESES 30 DIAS 8 HORAS, lo cual será a partir del día 2/9/2021. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 13 AÑOS 10 MESES 16 DIAS 12 HORAS, lo cual corresponde a partir del día 19/3/2023. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualización de computo de la pena, en el asunto penal alfanumérico en el asunto penal HG21-P-2012-000003, ADELFIN GREGORIO JESUS HERNANDEZ MEJIAS, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1989, titular de la cédula de identidad numero 20.988.746, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Neuras Mejias y Henry Hernández, residenciado en el Caserío San José de Mapuey, calle las brujitas, casa s/n, San Carlos estado Cojedes, sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ASI SE DECIDE. SEGUNDO: ADELFIN GREGORIO JESUS HERNANDEZ MEJIAS, fue privado de su libertad en fecha 03-05-2009 manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 25-02-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, 8 MESES 7 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminaría el TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2027. ASI SE DECIDE TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la presente actualización de computo Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron estado Aragua, y a los miembros de la Junta de Conducta del Centro penitenciario de Aragua con sede en Tocoron estado Aragua. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se acuerda designar correo especial a la ciudadana KERY MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.576.578, en su condición de hermana del penado Adelfin Gregorio Hernández a los fines de que consigne por ante el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron estado Aragua, los oficios correspondientes. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


PROSPERA HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN