REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2012-000065
ASUNTO: HK21-P-2012-000065
RESOLUCION PJ0072013000056


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha veinticinco de enero de dos mil trece, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2012-000065, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: JOSE EDUARDO VILLASMIL GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad numero 13.572.864, fecha de nacimiento 11/07/78 de 35 años de edad, residenciado Vía el potrero, Sector Aldeira, Calle principal, Casa 3-57 San Carlos Estado Cojedes, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, AMENAZA Y VIOLENCIA previsto y sancionado en el Artículo 41 y 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de OLGA JOSEFINA BOLIVAR, y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Articulo 254 del la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio YONALIKEL ORIAN VILLASMIL BOLIVAR.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN impuesta a el ciudadano penado JOSE EDUARDO VILLASMIL GARCIA, quien fue privado de su libertad en fecha 14 de junio de 2009, manteniéndose en esa condición hasta el día 15 de junio de 2009, por cuanto se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando a del penado de autos la presentación periódica de una vez al mes por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por lo que estuvo privado de libertad por un lapso de un (01) DIA, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE DIAS DE DE PRISIÓN, la cual culminaría el CATORCE (14) DE MARZO 2013.
Ahora bien, el ciudadano penado JOSE EDUARDO VILLASMIL GARCIA, titular de la cedula de identidad numero 13.572.864, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Declarar ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha veinticinco de enero de dos mil trece, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2012-000065, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: JOSE EDUARDO VILLASMIL GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad numero 13.572.864, fecha de nacimiento 11/07/78 de 35 años de edad, residenciado Vía el potrero, Sector Aldeira, Calle principal, Casa 3-57 San Carlos Estado Cojedes, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, AMENAZA Y VIOLENCIA previsto y sancionado en el Artículo 41 y 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de OLGA JOSEFINA BOLIVAR, y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Articulo 254 del la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio YONALIKEL ORIAN VILLASMIL BOLIVAR. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija el día LUNES CUATRO (04) DE MARZO DE 2013 A LAS 11:20 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. ASI SE DECIDE. TERCERO: Remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario del Estado Aragua una vez conste la imposición del presente cómputo para la respectiva evaluación Psico-Social al penado. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los VEINTIUN (21) días del mes de febrero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


PROSPERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)