REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2008-000001
ASUNTO: HK21-P-2008-000001
RESOCION NUMERO………… ………..PJ00720130000057


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de catorce de enero de dos mil trece, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2008-000001, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano YHONY RAFAEL SANCHEZ SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.473.972, fecha de nacimiento 14/11/73 de 40 años de edad, residenciado Las Vegas, Sector Espinal, Parcela s/n Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS CON CINCO (05) MESES DEL PRISIÓN, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FERNANDO ROBERO FIGUEREDO SANCHEZ.
Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada. Ahora bien, riela inserto al presente asunto que el ciudadano penado YHONY RAFAEL SANCHEZ SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.473.972, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS CON CINCO (05) MESES DEL PRISIÓN,.y que el mismo fue privado de libertad en fecha 03 de febrero de 2008, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 25-02-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 5 AÑOS 00 MESES 22 DIAS 00 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 3 AÑOS 4 MESES 8 DIAS 00 HORAS 00 MINUTOS, la cual culminará el 3/7/2016
En este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar INMEDIATAMENTE, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, por haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS 9 MESES 20 DIAS 8 HORAS 0 MINUTOS. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS 7 MESES 9 DIAS 16 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 12/9/2013. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS 3 MESES 23 DIAS 18 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 26/5/2014. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha catorce de enero de dos mil trece, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2008-000001, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano YHONY RAFAEL SANCHEZ SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.473.972, fecha de nacimiento 14/11/73 de 40 años de edad, residenciado Las Vegas, Sector Espinal, Parcela s/n Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS CON CINCO (05) MESES DEL PRISIÓN, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FERNANDO ROBERO FIGUEREDO SANCHEZ ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija el día MARTES (05) DE MARZO DE 2013 A LAS 11:15 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de la pena descrita en la presente decisión. ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes Boletas. Ordene el traslado correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veinte y cinco (25) días del mes de febrero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


PROSPERA HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)