REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 18 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2009-000013
ASUNTO: HL21-P-2009-000013
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000054


Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos, en el asunto penal HL21-P-2009-000013, URBINA PALACIOS LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad numero INDOCUMENTADO, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por haberlo encontrado RESPONSABLE en la comisión de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 67 del Código Penal y HOMICIDIO SIMPLE en GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal quien aquí decide procede a la actualización del cómputo de la pena impuesta al ciudadano penado URBINA PALACIOS LUIS ALBERTO, fue privado de su libertad en fecha 15-11-2009, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 18-02-2013, por lo que ha estado privado de libertad por un lapso de AÑOS 3 MESES 3 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS; faltándole por cumplir 8 AÑOS 8 MESES 28 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará en fecha 15/11/2021
En este orden de ideas, de la anterior actualización se evidencia que el penado URBINA PALACIOS LUIS ALBERTO corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, por haber cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS 11 MESES 30 DIAS 18 HORAS 0 MINUTOS. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS 0 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 15/11/2013. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 8 AÑOS 0 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 15/11/2017. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 9 AÑOS 0 MESES 0 DIAS 6 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 15/11/2018. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualización de computo de la pena correspondiente al ciudadano penado URBINA PALACIOS LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad numero INDOCUMENTADO, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por haberlo encontrado RESPONSABLE en la comisión de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 67 del Código Penal y HOMICIDIO SIMPLE en GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Opta INMEDIATAMENTE a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en Destacamento de Trabajo, por haber cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS 11 MESES 30 DIAS 18 HORAS 0 MINUTOS, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECIDE TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la presente actualización de computo al Internado Judicial de Trujillo Estado Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Trujillo ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los DIECIOCHO (18) días del mes de febrero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-

OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN