REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 15 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000068
ASUNTO: HL21-P-2011-000068
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000052


Por cuanto al revisar las actuaciones que comprenden la presente causa se evidencia actuaciones remitidas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Carabobo de fecha 06-12-2012, en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado ciudadano JESUS ISIDRO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.321.308, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al revisar las actuaciones que comprenden la presente causa se observa que el ciudadano JESUS ISIDRO RIERA, fue condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos motivo por el cual de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el computo y redención de la pena en asunto penal signado bajo el alfanumérico HL21-P-2011-000068.
Se observa que el penado JESUS ISIDRO RIERA, actualmente interno en el Internado Judicial Carabobo, con sede en el Municipio Libertador Estado Carabobo, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el ciudadano penado JESUS ISIDRO RIERA, fue privado de libertad en fecha 22-02-2011, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 15-02-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 1 AÑOS 11 MESES 24 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 7 AÑOS 6 MESES 7 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 22/08/2020, .En el presente asunto penal consta actuaciones remitidas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Carabobo de fecha 06-12-2012, inserto al folio 149 AL 153 de la pieza numero 2, del presente asunto penal, Y constancia de trabajo que riela al folio 153 de la pieza numero 2, donde certifican que el penado se desempeño como AYUDANTE DE CANTINA, en el pabellón 4 letra F desde el día 10-03-2011 AL 23-11-2012, en un horario comprendido desde las 8:00 horas de la mañana hasta las 5:00 horas de la tarde de lunes a sábado, siendo la jornada de trabajo desarrollada por penado de autos JESUS ISIDRO RIERA tal como lo contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. La ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, en su Artículo 5 señala lo siguiente: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes: a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello,…”. Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión…“,
Ahora bien, considera quien aquí decide procedente la redención de la pena del penado de autos y lo hace en los siguientes términos: La jornada de trabajo desarrollada por JESUS ISIDRO RIERA es de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo que se debe aplicar la formula del artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es decir, en razón de“…un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio…” por lo que redime DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS Es decir, este tiempo de redención de pena debe sumarse al tiempo efectivo de pena cumplida a la presente fecha 15-02-2013, es decir a la pena de 1 AÑOS 11 MESES 24 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual da un total de pena cumplida y redimida de (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir un total de pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, pena que terminará la cual culminará el CATORCE (14 DE OCTUBRE DE 2019.
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, por lo cual se evidencia que el penado JESUS ISIDRO RIERA, podrá optar INMEDIATAMENTE y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta. Asimismo podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, lo cual será a partir del día 22/04/2016. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lo cual será a partir del día 22/07/2017 Y, finalmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, lo cual será a partir del día 09/04/2018, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Actualizar cómputo de la pena y redención de la pena, al JESUS ISIDRO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.321.308, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y, así se decide, SEGUNDO: Un total de pena redimida de DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo de redención de pena que debe sumarse al tiempo efectivo de pena cumplida a la presente fecha 15-02-2013, de 1 AÑOS 11 MESES 24 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual da un total de pena cumplida y redimida de (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir un total de pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, pena que terminará la cual culminará el CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2019. Y, así se decide. TERCERO Remitir Copias Certificadas de la Sentencia así como del cómputo actualizado y Redención de la pena al Internado Judicial Carabobo, con sede en el Municipio Libertador Estado Carabobo y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Estado Carabobo. Y, así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los Quince (15) días del mes de febrero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)