REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2012-000045
ASUNTO: HK21-P-2012-000045
RESOLUCION MUMERO PJ00712013000046


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha DIEZ DE ENERO DE DOS MIL TRECE, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2012-000045, mediante la cual CONDENÓ a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN a FRANCISCO RAMON SILVA OCHOA, Venezolano, titular de la cédula de identidad numero 10.328.074, fecha de nacimiento 05-10-1969 de 43 años de edad, residenciado Lagunita, Barrio Santa Rosalia, Calle Vicente Estrada, casa s/n, Municipio Ricaute Estado Cojedes; por ser responsable en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA BEDELA.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta FRANCISCO RAMON SILVA OCHOA, pena a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se desprende que el ciudadano penado FRANCISCO RAMON SILVA OCHOA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable en la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Bedeca, y que el mismo fue privado de su libertad en fecha 26 de abril de 2011, manteniéndose en esa condición hasta el día 27 de abril de 2011, por lo que estuvo privado de su libertad por un lapso de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEININUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, que culminara el VEINTICINCO DE ABRIL DE 2014
En este orden de ideas, el ciudadano penado FRANCISCO RAMON SILVA OCHOA, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha DIEZ DE ENERO DE DOS MIL TRECE, mediante la cual CONDENÓ POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a FRANCISCO RAMON SILVA OCHOA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Bedeca, pena que culminaría el VEINTICINCO DE ABRIL DE 2014. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Fijar para el día MIERCOLES SEIS (06) DE MARZO DE 2013 a las 11:10 HORAS DE LA MAÑANA, la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario una vez conste la imposición del presente cómputo para la respectiva evaluación Psico-Social al penado. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los Catorce (14) días del mes de febrero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN