REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 14 DE FEBRERO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000175
ASUNTO: HK21-P-2011-000175
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000045


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha QUINCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2011-000175, mediante la cual CONDENÓ POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a LENY JESUS LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.965.644, fecha de nacimiento 06/07/73 de 39 años de edad, residenciado Tinaquillo Sector Centro, Calle piar entre Av. Carabobo y Av. Miranda, Casa 4-14, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, Teléfono: 0258-7660246por por ser responsable en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DESIREE MILAGROS RODRIGUEZ MEDINA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.
. Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta LENY JESUS LOPEZ, pena a cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.
En este orden de ideas del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se desprende que el ciudadano penado LENY JESUS LOPEZ, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable en la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DESIREE MILAGROS RODRIGUEZ MEDINA, y que el mismo fue privado de su libertad en fecha 08 de marzo de 2010, manteniéndose en esa condición hasta el día 08 de marzo de 2010, por lo que estuvo privado de su libertad por un lapso de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEININUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, ahora bien, el ciudadano penado LENY JESUS LOPEZ, podrá optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha QUINCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE, mediante la cual CONDENÓ POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a LENY JESUS LOPEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DESIREE MILAGROS RODRIGUEZ MEDINA. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Fijar para el día LUNES CUATRO (04) DE MARZO DE 2013 A LAS 11:10 HORAS DE LA MAÑANA, la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario una vez conste la imposición del presente cómputo para la respectiva evaluación Psico-Social al penado. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los Catorce (14) días del mes de febrero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



ETHAIS SEQUERA ARIAS
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN