REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000038
ASUNTO: HK21-P-2010-000038
RESOLUCION PJ006201000053
INTERRUPCION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que desde la fecha de inicio del debate oral y público hasta la presente ha transcurrido el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que produce indefectiblemente la interrupción del debate; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no puede, quien hoy aquí decide, dar continuidad al debate oral y público efectuado, lo procedente en el presente caso es declarar la formal interrupción del juicio oral y público. Y así se decide.
Ahora bien igualmente este Juzgador observa que los escabinos han faltado a la convocatoria de la realización del juicio Oral y Publico. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FORMAL INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y acuerda fijar nuevamente el inicio del juicio para el 23/04/2013, a las 11:00 horas de la mañana. Cítese a la víctima, testigos, funcionarios y expertos. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese a los escabinos Déjese copia. Cúmplase. Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO,
ABG. VICTOR BETHELMY
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA